Sociedades clientelares y corrupción estructural: la conexión posible.
De cotidiano y en el discurso político, expresado en el seno de la política
real, escuchamos vocablos (así como construcciones discursivas) tales como “clientelismo político”, “políticas
clientelares”, “corrupción administrativa” y sus derivados inmediatos: “peculado”, “concusión” y “cohecho”. En
líneas subsiguientes nos proponemos establecer, por vía empírica, la relación
entre el clientelismo y la corrupción estructural, misma que, de relación
continuada y sistemática en el tiempo, reproduce sociedades clientelares, esto
es, aquellas que terminan estructurándose y conviviendo con el clientelismo político como esencia vital.
Comencemos por definir al clientelismo de manera simple, es decir, desde la
perspectiva del vocablo “cliente” en
sus acepciones más elementales. El DRAE define al vocablo (de origen latino
cliens o clientis) “cliente” como: Persona que compra en una tienda, o que
utiliza con asiduidad los servicios de un profesional o empresa o que está bajo
la protección o tutela de otra (persona, se entiende). Así, un cliente
supone una de dos o ambas acepciones: una persona que compra en una tienda o
utiliza “con asiduidad” los servicios
de un profesional o empresa o que está bajo “la
protección y tutela” de otra. De manera que de acuerdo al DRAE se
distinguen dos roles del “cliente”: la utilización de servicios con asiduidad y
la relación dependencia entre personas. Así, en términos simples, el “clientelismo” supone entonces el ejercicio del rol de “cliente” de manera
sistemática y permanente, solicitando bienes o servicios de terceros,
construyendo en el camino una relación de dependencia.
Cuando el “prestatario de los bienes
y/o servicios” es el Estado y “la
relación de dependencia” existe o se da entre el individuo o grupos de
individuos y el Estado, existen “intermediarios”
en esa relación de dependencia, así como en la prestación o transacción de
bienes o servicios. Tal función de “intermediación”
suele ser representada por los partidos políticos, los políticos de oficio y
los funcionarios del o los gobiernos, como administradores patrimoniales (también
por vía de representación) de los Estados. Esta relación “clientelar” suele definirse como “clientelismo político”.
Ahora bien, existen en teoría política múltiples ejercicios conceptuales en
términos del llamado “clientelismo
político”. La profesora Euscaris Zapata Osorno, académico del Instituto de
Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia, luego de
hacernos saber que tal concepción se trata, de nuevo en teoría política, de un “concepto difuso”, agrega textualmente
la definición que sobre el particular, construye la profesora Susana Corzo, en
su texto “El Clientelismo Político como Intercambio” y en los siguientes términos:
“La consecuencia de una relación
personal de intercambio, en el ámbito de la política, que se establece de forma
voluntaria y legítima, dentro de la legalidad, entre los que pueden ocupar u
ocupan cualquier cargo público y los que desean acceder a unos servicios o
recursos públicos [...], por medio de este vínculo o relación” (Corzo, 2002, p.
14).
Y más adelante refiriéndose a las redes
clientelares, derivadas del ejercicio sistemático del clientelismo, la
profesora Zapata Osorno agrega:
“(…) la red clientelar son individuos con distinto tipo de poder, es una
relación patrón-cliente, una alianza diádica (Rubio, 2003). Algunos autores
que recogen las principales vertientes teóricas con las que se suele asociar el
concepto para tener una mejor comprensión y evitar confusiones (Scott y
Kerkvlier, 1977, citados en Auyero, 2002; Landé y Scott, 1977, citados en
Audelo, 2004; Kitschelt y Wilkinson, 2007; Kitschelt, 2000; Robinson y Verdier,
2003, citados en Stokes, 2007), coinciden en las relaciones de intercambio y
las definen como una alianza diádica
vertical entre dos personas de estatus, poder y recursos desiguales, donde cada
uno considera útil contar con un aliado superior o inferior a él mismo
(Cazorla, 1992, p. 3). Para Mario Caciagli (1996), el clientelismo es una relación diádica en la cual un agente, en
posición de superioridad, utiliza su influencia y sus recursos para dar
protección y seguridad a otro agente que está en posición de inferioridad, a
cambio de servicios, lealtades y apoyos. Esta díada puede ser extendida a una
tríada clientelar con una persona adicional o bróker, quien actúa como
intermediario”[1].
Desde las prescripciones teóricas de la profesora Corzo y la profesora
Zapata, necesario hacer una elaboración propia de interpretación. La profesora
Corzo define al “clientelismo político”
como una “relación voluntaria, legítima y
legal”; diferimos de esta postura en tanto que una relación clientelar de
tipo político no siempre es “voluntaria”
y menos “legítima y legal”. Citemos
por ejemplo los servicios de seguridad y protección que deberían prestar
ciertos cuerpos de policía a la ciudadanía y que terminan mediados por la
extorsión, el miedo y la tortura, como de ordinario lo hacen sus contrapartes,
a saber, las organizaciones criminales.
Existen, en consecuencia, “prestadores
de servicios” encarnados en los oficiales de policía y “beneficiarios de tales servicios”, legítimos y legales, los
ciudadanos; no obstante el servicio que debiera ser en esencia “legítimo y legal” se troca en una
relación de dependencia forzosa y lesiva, de naturaleza cuasi mafiosa, más allá
de los límites de la legitimidad y la legalidad. Media entre esa “relación clientelar”
policía-ciudadanía, una “expresión
corruptora” en tanto su naturaleza “legítima
y legal”. De manera que la definición de la profesora Corzo está limitada a
una situación ideal, que encarna evidentemente la deseable.
En relación al desarrollo teórico de la profesora Zapata, existen “niveles de poder” entre quienes prestan
y reciben bienes o servicios, que configuran “redes clientelares” dentro de una suerte de “relación patrón-cliente”, con evidentes recursos desiguales y
dónde existe “el interés de la alianza”
por conveniencia, y que, definitivamente, ese servicio u otorgamiento de bienes
está mediado por la influencia de alguien en esa posición superior (patrón) a
cambio de “lealtades y apoyos”. De
este desarrollo teórico de la profesora Zapata, en relación al clientelismo
político, es posible colegir la existencia del poder para otorgar bienes,
conceder y prestar servicios, al través de la satisfacción mutua de intereses y
la potestad de otorgarlos o no en virtud de la cantidad y calidad de las
lealtades y apoyos. Y es aquí, en la esencia de este crecimiento relacional de
naturaleza clientelar, que hace su aparición la otra protagonista de estas
líneas: la corrupción.
En una misma secuencia de desarrollo conceptual, vayamos a la búsqueda de
los contenidos más elementales en relación al vocablo “corrupción”. Intencionalmente, en ahorro de palabras, tomemos la
acepción que nos ofrece el DRAE, indicada como la número 4 y textualmente como
aparece en el referido diccionario:
“En las organizaciones,
especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las
funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus
gestores”
De manera que haciendo una intersección teórica con el desarrollo de la
profesora Zapata, la existencia del poder
para otorgar bienes, conceder y prestar servicios, al través de la satisfacción
mutua de intereses y la potestad de otorgarlos o no en virtud de la cantidad y
calidad de las lealtades y apoyos, se usa intencionalmente para obtener
“provecho económico o de otra índole” por parte de los gestores quienes
detentan ese poder; ergo: el clientelismo político que se da entre las partes
definidas en líneas previas, está mediado por la corrupción o conjuntos de
actos calificables como tales.
En ese sentido, la relación clientelar de tipo político, que se da entre
gestores y usuarios solicitantes, es una relación de naturaleza cuasi
comercial, por cuanto que la “satisfacción
esperada” por ambas partes, solo es posible alcanzarla mediante un
estipendio monetario o intercambio de bienes y/o servicios que tiendan a la
satisfacción de los intereses del gestor, en posición preeminente dada su
condición de detentador del poder. Cuando esta relación clientelar se da de
manera sistemática y permanente de parte del gestor, rallando la naturaleza del
soborno o la extorsión, la relación bien podría definirse como “clientelismo político de naturaleza
extorsiva”, esto es, hablando en primera persona desde el gestor: “obtengo el apoyo y la lealtad de quien está
por debajo de mí, en calidad de solicitante, por la vía del intercambio
efectivo de bienes o servicios o directamente en moneda corriente, sea local o
extranjera.” Del mismo modo, quien ocupa o piensa ocupar algún cargo de
naturaleza política, obtiene la lealtad y el apoyo de quienes se dicen sus “seguidores” mediante el otorgamiento de
bienes y/o servicios o la entrega sistemática de estipendios en moneda
corriente de curso legal, tanto en divisas locales como extranjeras. Así, visto
de este modo, el clientelismo político escapa de la esfera “legítima y legal” citada por la profesora Corzo y cae en el mundo
de la corrupción inequívoca.
Ahora bien, importante dejar claro que la corrupción no es exclusiva del
sector público. No existe corrupción sin corruptor, ni sujeto posible de ser
corrompido y es un hecho, perfectamente constatable desde abundante evidencia
empírica disponible, que en incontables situaciones, los corruptores vienen del
sector privado hacia el sector público, tras la búsqueda de la satisfacción, la
mayoría de las veces, de intereses de naturaleza pecuniaria. Incluso, dentro
del sector privado, se produce el contubernio de empresarios, empresas e
incluso industrias, en contra de los intereses de la nación, esto es, el interés
público. De modo que esa costumbre inveterada de atribuir la corrupción con
exclusividad al sector público, es injusta, inadecuada y no ajustada a la
realidad, por decir lo menos.
Desde nuestra propia perspectiva teórica podemos considerar, basándonos en
la evidencia empírica disponible, que la corrupción existe desde tres ángulos: el ángulo individual, el ángulo de grupos y
aquel que corresponde a la sociedad como un todo. Así las cosas y desde el
ángulo individual, la corrupción bien podría ser instrumental por temor o instrumental
por conveniencia. La corrupción instrumental por temor es aquella que,
utilizada, reiteramos, por vía instrumental por parte de un individuo en
particular, se hace porque de no hacerlo, el individuo teme no lograr la
obtención del bien (o bienes) o el servicio (o servicios), esperados y
requeridos para la satisfacción de sus intereses. Un caso típico: el que
soborna para obtener un pasaporte en Venezuela. Es posible que lo haga una sola
vez, por temor a no obtenerlo nunca, pero se exima de hacerlo nuevamente por
temor a ser “capturado in fraganti”.
En otro orden de ideas, tenemos aquel individuo que ocurre al expediente de la corrupción instrumental por conveniencia,
sistemática y permanentemente, porque, de no hacerlo, no obtendría resultado
alguno de manera natural. Un ejemplo palmario lo constituyen los constructores,
en la obtención de los permisos de construcción: contemplan en el presupuesto
de costos y gastos de la obra, el monto de los sobornos a los funcionarios
públicos, que conceden permisos de toda naturaleza. La corrupción es el
instrumento efectivo, eficiente y eficaz, que permite aumentar la celeridad de
los resultados en la construcción de la obra, así como su rápida promoción y
venta.
Finalmente, existe la corrupción instrumental grupal, sea por miedo o
conveniencia. Según sea la situación, un grupo de empresarios ocurre al soborno
o el pago de comisiones a intermediarios o gestores, quienes, a su vez,
reparten beneficios con otros funcionarios gubernamentales, gestores a distintos niveles,
quienes, previamente, han fijado “una
tarifa” por sus servicios. Quien paga, se hace acreedor, como grupo de empresarios
e incluso industria, de los beneficios que, de otro modo, como simples ciudadanos, “legítima y legalmente”, deberían
obtener. Para aquellos imbuidos, tanto en una parte como en la otra, por el
prurito de la honestidad a ultranza, siempre existirá un argumento lapidario
convincente: “de algo hay que vivir”.
Un caso atronadoramente famoso respecto de conductas de tal naturaleza, lo
constituye la trama de la constructora Odebrecht en nuestro continente. Marcelo
Odrebecht, descendiente heredero de la poderosa empresa de construcción
brasileña, sobornó directamente o por medio de terceros interesados o gestores
de ocasión, a funcionarios medios, ministros y hasta presidentes, en distintos
países hispanoamericanos, para obtener la buena pro en contratos
multimillonarios de construcción estatal. Banca, comercio e industria, rodaron por
igual ante tamaña trama de corrupción, pero solo pagaron los funcionarios
públicos, al menos, los pocos que cumplieron o cumplen penas de cárcel por esta
conducta. Hoy Marcelo goza del beneficio procesal de casa por cárcel,
probablemente, luego de haber abierto su “abultada
cartera” en un nuevo episodio de reparto sin fin. Cosas del clientelismo político extorsivo.
Cabe preguntarse entonces ¿Qué ocurriría
en aquellas sociedades dónde el clientelismo político extorsivo, sea
instrumental o grupal, se hace práctica común a todos los niveles de la
administración pública y condicionante esencial de las relaciones comerciales,
financieras y políticas entre sector público y privado, así como entre
ciudadanos y funcionarios? La respuesta es simple: la corrupción instrumental deviene en corrupción estructural, cuya
materia cohesionadora es el clientelismo político extorsivo. Casi todas
nuestras sociedades latinoamericanas se han convertido en sociedades clientelares, donde el clientelismo político extorsivo
es ejercido por políticos de oficio, partidos y gobiernos, instancias de los
cuerpos armados, sean policías o fuerzas armadas, hoy día en complicidad con
grupos al margen de la ley, que habitan esa borrosidad entre organizaciones
criminales y grupos alzados contra los sistemas políticos tradicionales.
Nadie, desde la derecha más tradicional hasta la izquierda revolucionaria,
llámese marxista comunista hasta socialista siglo ventiunesca, nadie,
absolutamente ningún sistema político, escapa del clientelismo político
extorsivo, produciéndose un vaciamiento institucional paulatino, que conduce al
inexorable naufragio institucional, aunado a una notable pérdida de
credibilidad del ciudadano común en sus instituciones de gobierno y, por ende,
en sus Estados. Pareciera ser que Jamás seremos honestos en la cosa pública y
menos en la cosa privada; herederos de un pasado que nos obliga a construir
sociedades estructuradas sobre la base del poder como motivación, solo el
mando, la riqueza y el reconocimiento que ambas dan, constituyen lo que perseguimos como
thelos. Y para alcanzar esa meta, condición sine
cua non lograr la absoluta dominación práctica, fáctica y, sobre todo, política.
Hoy, con la pobreza material y social, llevada por la pandemia y los
confinamientos inevitables, a niveles nunca antes vistos, el clientelismo político extorsivo y la corrupción que le es inmanente,
se intensificarán en los años por venir, reproduciendo en consecuencia la anomia
en unos casos, producto de la cada vez mayor colusión entre grupos hamponiles y
gobiernos, y el acrecentamiento de las autocracias, tras la búsqueda de la dominación práctica, fáctica y política para acaparar el poder y así obtener (los grupos que resulten dominantes) la
mayor de las recompensas posibles, en la explotación de las carroñas que surjan finalmente de nuestras naciones. El futuro luce incierto y la realidad no es
lo que creemos que vemos y menos la que esperamos; la realidad es, indefectiblemente: ES…
[1] Zapata Osorno, Eucaris; Clientelismo político. Un concepto difuso
pero útil para el análisis de la política local. Recuperado de internet en http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-51672016000200009
Nota: las negrillas son nuestras.
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