De "la tiranía" al "Madurociliato": un intento científico político de caracterización. El abordaje teórico.

 

A guisa de introito…

El sistema político Estado que devino, ya casi cuatro lustros atrás y entró en crisis aguda con el advenimiento de Nicolás Maduro a  la Primera Magistratura de la nación (merced de la unción que le hiciese su Jefe Supremo y Eterno, condicionando el resultado electoral con su postrera petición del voto), se pudiese decir se trata de uno de “los gobiernos” (sino “el gobierno”) más desacertado de la república venezolana, al menos en la historia política contemporánea. Pero resulta incómodo para quienes nos dedicamos seriamente a la Ciencia Política, escuchar diversos epítetos, de variada índole además, arrequintados al voleo por personajes de la vida política, económica y social de la nación, sobre este sistema político que encabeza el señor Maduro, con el ánimo de caracterizarlo y que en este trabajo, para simplificar inicialmente, definiremos como “Gobierno-Maduro”, echando mano de una de las categorías que Norberto Bobbio suele llamar “formas de”, advirtiendo que esta primera aproximación la hacemos con intencionalidad instrumentalmente identificadora.

Algunos lo llaman “dictadura” otros “gobierno autocrático socialista”; unos cuantos, en esos extremos propios de quien poco sabe, me refiero política e ideológicamente hablando, lo llaman “autocracia militar comunista” y, los más enconados desde la cúspide de la ira, lo llaman “gobierno castrocomunista”. Sin negar la influencia que la gerontocracia militar antillana tiene actualmente sobre el sistema político Estado (la evidencia empírica disponible sobre este tema tiene magnitud catedralicia), tampoco pareciera ser del todo cierto el aserto terminante de que “Raúl Castro manda en Venezuela”; más bien pareciese tratarse de una “conchupancia vital” que mantiene ambas administraciones de pie, mediante un catéter de fluidos financieros  compartidos, al través de una máquina de diálisis económica de uso prácticamente diario.

En todo caso, las caracterizaciones del “Gobierno-Maduro” (del que nosotros hemos definido a una parte de él como “Madurociliato” y que extenderemos como concepción teórica líneas más adelante), es para nosotros, politológicamente hablando, “una tiranía” y a lo largo de este artículo trataremos (intentaremos)  probarlo desde los trabajos de Vittorio Alfieri y Rafael Fernando Seijas, en tanto la propuesta conceptual que sobre el particular hacen ambos autores, exponiendo casos particulares que, como ejecutorias reales del “Gobierno Maduro”, resultan hoy hechos comprobables empíricamente.

Aunque parezca un esfuerzo sin sentido, por cuanto que este artículo no regresará a la vida a los muertos habidos en este tiempo de extravíos, ni liberará a quienes languidecen en los calabozos sin fórmula de juicio; tampoco pondrá comida abundante en las mesas de quienes hoy comen exiguamente o, en último extremo, lo hacen de la basura; muchísimo menos repletará los anaqueles de los comercios y de las farmacias que tanto medicamento indispensable echan de menos los enfermos más graves, solo podremos llegar a  decir que al menos significa un intento serio (seriedad que fenece día a día) por caracterizar, breve pero científicamente en lo político, al “Gobierno-Maduro”.

A veces hace falta la letra pensada y orgánicamente estructurada, para anteponerla enérgicamente al verbo inconexo, tanto del gamonal de turno como de sus pedestres enemigos, ambos propietarios casi en exclusividad de un discurso político breve e inconsistente, dotado además de poca o casi ninguna creatividad intelectual. En ambos, en todo caso y desde el conocimiento de la Ciencia Política, es poca la tela que hay para cortar. Acaso más agua podría hallarse en un desierto que argumentaciones sustantivas, esgrimidas por las partes en conflicto político, confrontación contumaz venezolana que ya parece una letanía, largamente cantada en latín e irremediablemente mal pronunciada, más por ignorancia supina que por desconocimiento gramatical especializado.

 

Sobre Vittorio Alfieri y Rafael Fernando Seijas: “De la Tiranía” a “El Presidente”.

La caracterización de un fenómeno político, sea ideología, partido, gestión pública, liderazgo o conflicto político, por citar algunos como ejemplos, exige una amplia consulta bibliográfica, no solo en Teoría Política sino de Filosofía de la misma naturaleza, como para expresar con convicción que se ha arribado a una “caracterización formalmente potable”. Desafortunadamente este espacio no permite el agotamiento de opciones y tampoco el explayarse en ingentes ejercicios teóricos que permitan arribar a resultados óptimos o, al menos, medianamente óptimos. Por las razones antes expuestas, hemos titulado esta pieza como “un intento”, por cuanto pensamos se trata de tal. Dos obras apenas utilizaremos para, reiteramos, completar este intento de caracterización. Se trata de dos importantes trabajos, datados en lugares y épocas distintas, realizados por dos hombres sin ninguna relación aparente y ambos dados a la luz en fechas recientes por la prestigiosa Fundación Manuel García Pelayo; como todos a estas alturas deberían saber, el Doctor Manuel García Pelayo fue el promotor y, acaso, uno de los más importantes fundadores de nuestra Escuela de Estudios Políticos y Administrativos actual, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, de nuestra siempre amada “casa que vence la sombra”: la Universidad Central de Venezuela.

El primero de esos autores es Vittorio Alfieri, un dramaturgo italiano de origen aristocrático, de los tiempos postrimeros de los albores de la modernidad europea y quien escribiese este único trabajo, conceptuado como tratado político, convirtiéndose luego en exitosísima obra, justamente en el último bienio de su vida. La obra en concreto, comenzada a escribir en 1777, fue editada finalmente en 1801 bajo el nombre de “Della Tirannide”, una obra excepcional en la ocupación literaria de Alfieri, casi toda ella dedicada a la dramaturgia. La Profesora Elena Plaza, en el estudio preliminar que precede a la obra de Alfieri, desliza estos datos biográficos del autor:

 

“Vittorio Alfieri nació en Asti, en el Piamonte italiano, el 17 de enero de 1749, hijo de “padres nobles, ricos y honrados” en el seno de una de las más rancias familias de la aristocracia italiana, cuya historia puede trazarse desde el siglo XII. Murió en Florencia en 1803 (…). Fue un hombre exquisitamente culto y refinado, que tuvo acceso a una educación privilegiada, heredera del mundo clásico y de las bellas artes.”[1]

 

Y acerca de la obra que utilizaremos en este artículo, la Profesora Plaza hace saber:

 

“Su obra Della Tirannide es más bien una excepción en su producción intelectual desde el punto de vista formal (es un tratado político) pero su objeto de estudio, la tiranía, fue un tema constante a lo largo de toda su vida.”[2]

 

El Doctor Rafael Fernando Seijas, venezolano, abogado, diplomático e historiador, es hijo del Doctor Rafael Seijas, quien ocupase el cargo de Secretario General de Gobierno, durante la breve administración del General Francisco Linares Alcántara. Enemigo político de Guzmán Blanco, edita en la ciudad de Caracas, concretamente el 19 de abril de 1890, una obra que titula “El Presidente”. Con la desaparición del Guzmanato (ejercido directamente por el propio “Ilustre Americano” o a través de terceros, léase, por ejemplo, el General Joaquín Crespo y el General Ignacio Andrade en sus postrimerías o en su medianía por otros quienes, guzmancistas en sus comienzos políticos, terminasen reaccionando contra su otrora mentor, como el propio General Linares Alcántara, el Doctor Juan Pablo Rojas Paúl y el Doctor Raimundo Andueza Palacios por citar los más conspicuos), Seijas publica esta obra que primero ofrece una semblanza de los tiempos de Guzmán Blanco, gobierno que no ceja en calificar reiteradamente de “dictadura” y luego hace una amplia reláfica moralizadora respecto de lo que debería ser una gestión pública moderna, limpia, justa y sobre todo democrática, adecuada a los requerimientos de lo que él llama “un nuevo país que nace”. 

En un capítulo de su obra y que él titula “De la tiranía”, el Doctor Seijas se dedica a definir el fenómeno y hace menciones expresas de algunos de los vicios del Guzmanato que pudiesen ser calificables como prácticas tiránicas o conductas propias del tirano. Sobre su obra, dice el propio Doctor Seijas:

 

A fines de 1887 empecé a escribir estas páginas y las concluí en 1890, al cesar el poder en cuyos brazos cayó ruidosamente pero sin sangre, la larga dictadura del 70, anonadada por el unánime consentimiento del pueblo. Nació ese poder en presencia de la revolución que había de ampararle o perderle, no dejando esperanza de eludir el golpe, ni medio de escapar de sus redes. En el ánimo de todos estaba maduro el pensamiento, fija la idea de que había pasado para siempre aquel período dictatorial...”[3]

 

Como puede colegirse de las exposiciones anteriores, ambos estudiosos, con nada en común, ni histórica, ni política, ni regional y menos cronológicamente (a menos, no nos es posible comprobarlo, que Seijas hubiese leído la obra de Alfieri), nos ofrecen sus visiones de “la tiranía”. Serán estas dos obras y sus autores, reiteramos (aún a pesar de caer en un ad nauseam convencedor), el eje conceptual sobre el cual haremos el intento de calificar el Gobierno-Maduro (lo que a simple vista luce como una expresión colectiva, con arrestos pandilleriles mafiosos, concebida y manejada por y para el usufructo sistemático de poder político), como “una tiranía”, comparando las definiciones ofrecidas en ambas obras, con algunas de las ejecutorias más evidentes de la administración actual. Vayamos pues junto Alfieri y Seijas, tras la búsqueda de una respuesta científicamente formal. Esperamos valga la pena el esfuerzo.

 

LA TIRANÍA: Un intento de definición.

“La tiranía” es una preocupación política que se remonta a los tiempos de los clásicos. Platón y Aristóteles la convierten en temática recurrente. Sobre el particular abunda la Profesora Plaza en la obra ya citada:

 

“Para los filósofos griegos la tiranía era la más abominable, bárbara y corrupta forma de dominación política. En el pensamiento de Platón la tiranía formaba parte de los “gobiernos viciados”: el oligárquico, el democrático y el tiránico. El tirano era un personaje víctima y esclavo de sus pasiones; se proclamaba así mismo como defensor de los intereses del pueblo, repartiéndole tierras a su antojo y haciéndole las más pomposas promesas. El alma del tirano, era un alma sin freno alguno…”[4]

 

Para Aristóteles la tiranía era distinguible en tres categorías; sobre el particular, citamos de nuevo a la Profesora Plaza:

 

“…la propia de las monarquías de los bárbaros, las tiranías electivas, i.e, tiranías que instrumentalizaban las leyes en beneficio del tirano y la monarquía absoluta, entendiendo a esta última como un gobierno en el cual el poder se ejercía irresponsablemente sin ninguna ley, para el interés del gobernante y no para el de los gobernados.”[5]

 

Los romanos, ávidos luego por su ejercicio tras la muerte de la República, exponen por boca de Cicerón, precisamente en su “Tratado de la República”, los tipos de tiranía que podrían llegar a agobiar al “Popolo Romano”. Distinguiendo tres tipos, para Cicerón existía la tiranía del rey, quien ejerciera el poder contra su propio pueblo; la del usurpador, quien lo hiciese, bis a bis como el rey, en beneficio propio; y finalmente la del propio pueblo como colectivo (asimilable acaso a una parte de él), que el gran pensador republicano calificase como “imperio del pueblo”.

De estas tres aproximaciones a “la tiranía”, podemos distinguir entonces y a estas alturas, que esta suerte de gobierno se caracteriza:

a)      Porque existe alguien quien ejerce el gobierno tiránico, pudiendo ser un individuo o grupo de individuos.

b)      Las leyes se hacen en función de los intereses de quien ejerce “la tiranía”.

c)       El o los tiranos se  consideran depositarios de la suerte de su pueblo, a quien le otorgan dádivas a capricho y hacen frecuentemente “promesas pomposas”.

d)      Resulta ser la forma más “abominable y corrupta” de todas las formas de gobierno.

 

Vittorio Alfieri define a “la tiranía” como toda clase de gobierno “…en el cual la persona encargada de la ejecución de las leyes puede hacerlas, destruirlas, violarlas interpretarlas, entorpecerlas, suspenderlas o, simplemente, eludirlas con la certeza de la impunidad.”[6] Alfieri asimila (y precisa) al aspecto de la instrumentalización de las leyes en beneficio del o los tiranos y que citan los antiguos, las acciones que pudiesen derivarse de su aplicación, concretamente “…destruirlas, violarlas, interpretarlas, entorpecerlas, suspenderlas…” y, lo más importante para nuestro intento de caracterización: “eludirlas con la certeza de la impunidad…”

 

Por su parte, el Doctor Rafael Fernando Seijas, define a “la tiranía” en los siguientes términos:

 

 

“La tiranía es el estado anormal de una nación independiente, porque representa la voluntad o el capricho individual sustituyendo el querer nacional, definido en las instituciones. La tiranía se sobrepone a todo sistema de administración, y deja por lo mismo de ser gobierno; es la arbitrariedad sustituida a las leyes.”[7]

 

 

En la definición del Doctor Seijas se distinguen tres nuevos elementos, probablemente por el año en el que se escribe (casi diez y seis lustros después de Alfieri), dónde nuevas creaciones y proventos políticos se han añadido a la civilización humana: el estado anormal de una nación independiente; las instituciones que le son propias; y la superposición de la tiranía a todo sistema de administración de gobierno, lo que la deslegitima como expresión real de gobierno, al quedar sujeta a la arbitrariedad del o los tiranos en sustitución de las leyes.

 

De manera que si intentásemos la construcción de una definición de “tiranía” desde una intersección de las concepciones de Alfieri y Seijas, podríamos decir que se trata de una forma de gobierno en la que quien la ejerce no solo hace las leyes a su real saber y entender, capricho y satisfacción de intereses (bien sean materiales o de poder), sino que puede, en el camino de su aplicación, violarlas, ignorarlas, entorpecerlas o destruirlas según, precisamente, el balance positivo o negativo de esos intereses en juego, sustituyendo en consecuencia por la arbitrariedad sus contenidos e ignorando todo sistema de administración, sobreponiéndose a él así como a las instituciones, aun siendo ambos sujetos-objetos de su propia creación.

 

Alfieri va más allá en términos del establecimiento de quien ejerce “la tiranía”, cuál es su ámbito de aplicación y cuál termina siendo el papel del pueblo bajo su égida. Dice sobre el particular:

 

“Que este violador de las leyes sea hereditario o electivo, usurpador o legítimo, bueno o malo, uno o muchos; cualquiera, en fin, con una fuerza efectiva capaz de darle este poder, es tirano; toda la sociedad que lo admite está bajo la tiranía; todo pueblo que lo sufre, es esclavo.”[8]

 

Se colige entonces de la exposición anterior, que “el tirano” puede ser individual o colectivo, que la sociedad que la admite está bajo “la tiranía” y que el pueblo que la sufre es esclavo. Y concluye:

 

“El Gobierno es, pues, tiránico no solo cuando quien ejecuta las leyes las hace o quien las hace las ejecuta, sino que hay una perfecta tiranía en todo Gobierno que el encargado de la ejecución de las leyes jamás rinde cuenta de su ejecución a quienes las han creado.”[9]

 

Con este instrumental teórico como equipaje, leve y sencillo debemos decir, comencemos nuestro tránsito del camino por un intento de caracterización de esta ordalía “roja-rojita”.

 

Del “Gobierno-Maduro”,la tiranía” y sus correlatos…

En principio resulta condición necesaria y suficiente establecer formalmente una definición de “Tiranía”, de la cual partiremos para la respectiva caracterización. Al considerar la intersección de los conceptos de Alfieri y Seijas para la construcción de uno propio, entenderemos, en el contexto del presente trabajo, por “Tiranía” “…a una forma de gobierno en la que quien la ejerce no solo hace las leyes a su real saber y entender, capricho y satisfacción de intereses (bien sean materiales o de poder), sino que puede, en el camino de su aplicación, violarlas, ignorarlas, entorpecerlas o destruirlas según, precisamente, el balance positivo o negativo de esos intereses en juego, sustituyendo en consecuencia por la arbitrariedad sus contenidos e ignorando todo sistema de administración, sobreponiéndose a él así como a las instituciones, aun siendo ambos sujetos-objetos de su propia creación.”

 

Nótese que no hablamos del sistema político integralmente; nos limitamos a “una forma de gobierno” que es apenas una parte del sistema político; en nuestras concepciones teóricas seguidas como líneas de investigación, apenas se trata de “la manera de conducir, administrar, coordinar y supervisar, los recursos y actividades del Subsistema Político Estado”.

 

El segundo paso que emprenderemos, consiste en derivar del concepto sus características estructurales, de manera que podamos compararlas con ejecutorias concretas del Gobierno-Maduro, a objeto de determinar si el sujeto-objeto de estudio tiene comportamientos asimilables a ellas (las características) por vía empírica, configurando en consecuencia una “Tiranía” o al menos un comportamiento calificable de “tiránico”. Desde esta perspectiva metódica, procedamos en consecuencia precisando esas características. La “Tiranía” se caracteriza por:

 

a)      Quien hace las leyes, las hace a capricho y/o real saber y entender, a los fines de la satisfacción de sus intereses, sean materiales o de poder…

b)      Quien hace las leyes puede violarlas, ignorarlas, entorpecerlas o destruirlas según el balance positivo o negativo de esos intereses en juego…

c)       Pudiendo sustituir por la arbitrariedad sus contenidos e ignorando todo sistema de administración, sobreponiéndose a él, así como a las instituciones, aun siendo ambos sujetos-objetos de su propia creación.

Comencemos por el ejercicio de algunos de los derechos y atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, consagra al Presidente de la República, concentrándonos apenas en dos: el ejercicio del derecho a ausentarse del territorio nacional a los fines de la realización de algunas de las funciones que la naturaleza de su alto cargo así establezca y la declaratoria de los llamados “estados de excepción”.

La Constitución vigente establece en su artículo 235 que “…la ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere la autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.” El Presidente Maduro se ha ausentado del territorio nacional en más de una ocasión, desde enero de 2017 y por más de cinco días, sin cumplir con ese requisito; ha argumentado un desacato del cuerpo legislativo que, como figura jurídica, es dudable y, en todo caso, no obsta para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 235. El Presidente ha deliberadamente “violado” la ley y la ha sustituido por un comportamiento “arbitrario”, “ignorando además a un sistema de administración” y, abiertamente, a la institución del Estado que tiene por obligación “cumplir y hacer cumplir las leyes”.

El artículo 236 de la misma ley fundamental, establece las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República. El numeral 7 dispone que es atribución del Primer Mandatario Nacional “…declarar los estados de excepción y declarar la restricción de garantías…” que consagre la misma Constitución; el artículo 339 establece específicamente los extremos de los estados definidos como de tal naturaleza y dispone taxativamente que el decreto en el que el Presidente o Presidenta establezca tal situación emergente “…será presentado, dentro de los ocho días siguientes a haberse dictado, a la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada…”. La ley especial que rige la materia y que fuese producto de un Decreto-Ley formulado por el Presidente Chávez en su oportunidad, preveía la duración de los decretos hasta por sesenta días y con la posibilidad de una prórroga equivalente, siempre que se cumpliese con los extremos antes citados.

El Presidente Maduro presentó únicamente la primera solicitud y ante la negativa de la Asamblea Nacional, ignoró esa decisión, prorrogando además, en más de cuatro oportunidades, los decretos de estado de excepción, sin cumplir con los extremos de la Constitución y de la Ley Especial. De nuevo, “violó e ignoró” la ley, privó “la satisfacción de los propios intereses políticos”, actuando “arbitrariamente por encima de instituciones y sistemas administrativos”, aun creados por ellos mismos, en este caso, el Decreto-Ley de estados de excepción, parte indubitable del “legado jurídico” del Presidente Chávez.

Veamos ahora los casos atribuibles a la conculcación de los derechos políticos de la ciudadanía y que pudiesen configurar “comportamientos tiránicos” conforme las características previamente definidas.  Permítasenos la transcripción del artículo 72 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999:

 

“Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá a cubrir su falta absoluta conforme lo dispuesto en esta Constitución y la ley.”[10]

 

Del texto constitucional precedente se colige que cualquier funcionario o funcionaria de elección popular puede ser sometido a referéndum revocatorio[11] y si una cantidad igual o superior al 25% del padrón electoral concurre a las urnas y vota a favor de la revocación, este acto es de aplicación inmediata. En el año 2016, cumplida la mitad del mandato, su contraparte política, desde enero de ese año, presentó al Consejo Nacional Electoral (titular del Poder Electoral en Venezuela) la solicitud para la revocatoria del mandato al Presidente Nicolás Maduro. Cinco meses se tardó el organismo referido para dar una respuesta[12], mientras el partido político en el poder, el Partido Socialista Unido de Venezuela, iniciaba una campaña intensa de propaganda para deslegitimar la solicitud con cualquier pretexto. Paralelamente, el CNE a sala plena, con el voto salvado del Rector Luis Emilio Rondón, creó un dispositivo legal fuera de la legislación electoral, que estableció una cantidad de requisitos inexistentes en la ley. En un programa de televisión la Rectora Socorro Hernández (quien fuese presidenta de varias empresas del Estado y ministro del gobierno en funciones, siendo nombrada finalmente rectora del CNE), manifestó que era obligante crear ese “dispositivo especial” porque el referéndum revocatorio de un Presidente era “cuestión muy seria”. Interrogada sobre el hecho de que el Presidente Chávez se había sometido a un proceso equivalente, además organizado en tiempo record por la maquinaria electoral venezolana, respondió que “Chávez era Chávez y esos fueron otros tiempos”.

El dispositivo se aplicó; el CNE hizo todo lo que estuvo a su alcance para “entorpecer” la realización tanto del referéndum como el acto de recolección de firmas, desde la restricción de lugares y el uso de máquinas para la validación de los datos de los firmantes, hasta lentitud administrativa en los procesos, posiblemente con la idea de cansar y decepcionar a quienes quisieran consignar sus rúbricas. Aun así, la oposición política al Gobierno-Maduro  logró cumplir todos los requisitos y el CNE, conforme a Derecho, convocó el referéndum revocatorio. Faltando una semana para su realización y luego de una feroz campaña oficial contra la validez de las firmas, en cuatro estados del país bajo el gobierno del PSUV, cuatro jueces de primera instancia en lo penal, reconocidos militantes de esa tolda política, admitieron igual número de recursos de nulidad de los actos de recolección de firmas en sus respectivos estados, por considerarlos fraudulentos. Apure, Aragua, Bolívar y Carabobo fueron los estados del país dónde esa amañada acción, hecha ante tribunales no competentes sobre materia electoral y convirtiendo en delito común un delito, en todo caso, de materia electoral, tuvo lugar y los jueces consideraron con lugar la acción interpuesta por los gobernadores quienes advirtieron “actuar de buena fe y más allá de su militancia política”. Jamás se presentó una prueba; nunca hubo imputados, ni señalados y menos acciones ulteriores.

El CNE admitió tales recursos como válidos (cuando tenía que haber sido una sentencia firme del Tribunal Electoral, abierta una causa sobre el particular, cumplidos los lapsos y escuchadas las partes), suspendiendo en consecuencia la realización del referéndum revocatorio. El CNE “violó, ignoró y entorpeció” la aplicación de la ley; actuó “con arbitrariedad y a favor de los intereses políticos de una de las partes”, pasándole por encima a su propia institucionalidad e ignorando el funcionamiento de organismos por ellos específicamente creados.

En las recientes elecciones, tanto aquellas relativas a la Asamblea Nacional Constituyente como a las de gobernadores recientemente realizadas (convocadas para octubre de 2016 y luego suspendidas bajo el pretexto de la falta de recursos), el CNE creó mega-centros de votación en los cuales agrupó centros y mesas, aduciendo “problemas de seguridad”;  radicó centros electorales en el interior de instalaciones militares; suspendió la aplicación de algunos mecanismos de control; cerró centros de votación; reasignó a electores a otros centros, especialmente en aquellos estados dónde hubiese particular concentración del voto opositor; abrió tarde las mesas de votación; impidió la presencia de testigos de la oposición en algunas regiones y mesas; extravió documentos; falseó resultados; y admitió del partido oficial conductas directamente señaladas en la ley como delitos electorales, en actos tan simples como la presencia de militantes del PSUV, haciendo actividades proselitistas, a menos de 100 metros de los centros de votación y el mismo día de los comicios.

El CNE, de nuevo, “violó, ignoró y entorpeció” la aplicación de la ley; actuó “con arbitrariedad y a favor de los intereses políticos de una de las partes”, pasándole por encima a su propia institucionalidad e ignorando el funcionamiento de organismos por ellos específicamente creados.

A estos casos hay que añadir la ocupación ilegal de comercios, locales de variada actividad económica y tierras sin el consentimiento de sus propietarios, sin mediar negociación ni indemnización alguna; el allanamiento, detención preventiva y finalmente definitivo encarcelamiento de ciudadanos de toda índole, por cuerpos de inteligencia, sin averiguación penal previa, ni imputación de delito alguno ante tribunal competente, con privación indefinida de la libertad sin existir causa abierta y, en consecuencia, sentencia firme alguna; radicación de casos en tribunales militares, siendo el delito imputado de jurisdicción penal ordinaria.

Como es posible colegir de la exposición anterior, estamos en presencia de “comportamientos tiránicos” que encajan en nuestra definición y sus características estructurales. Pero algo parece quedar claro de todo lo anterior: la borrosidad en la identificación de la titularidad de la “tiranía”. Pareciese ser más una “tiranía grupal” (“de muchos” como diría Aristóteles o “de algunos pocos” como acaso pudiese calificar Alfieri). Indispensable identificar esa titularidad, pero esa tarea corresponderá a la TERCERA PARTE[13] de nuestro artículo, esto es, la identificación de los “grupos de poder” y su presunto “nivel de titularidad”.



[1] Plaza, Elena; Estudio Preliminar. Consideraciones históricas y políticas sobre la tiranía escritas a  la luz de DELLA TIRANNIDE de Vittorio Alfieri. De la Tiranía. FUNDACIÓN MANUEL GARCÍA PELAYO. Caracas, 2006. Pág.11.

[2] Plaza…Op.Cit…Pág.11

[3] Seijas, Rafael Fernando; El Presidente. FUNDACIÓN MANUEL GARCÍA PELAYO. Caracas, 2012. Pág.35.

[4] Plaza…Ídem…Pág.14

[5] Plaza…IbÍd…Pág.14

[6] Alfieri, Vittorio; De la tiranía. FUNDACIÓN MANUEL GARCÍA PELAYO. Caracas, 2006. Pág.52. 

[7] Seijas…Op.Cit…Pág.51

[8] Alfieri…Op.Cit…Pág.52

[9] Alfieri…Ídem…Pág.53

[10] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario.  IMPRENTA NACIONAL. Caracas, 24 de marzo de 2000. Pág.76

[11] El Presidente Hugo Chávez se sometió a un proceso de tal naturaleza el 15 de agosto de 2004, obteniendo el 59,1 % del voto a favor.

[12] Cabe destacar que ese organismo tiene una dirección colegiada, encabezada por un Rector titular. La directiva de ese organismo, cuyos Rectores titulares deben ser elegidos por la Asamblea Nacional, previa la presentación de credenciales ante un Comité de Postulaciones, les fueron mantenidos sus cargos y les han extendido sus períodos por una decisión írrita del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los magistrados militan en el partido de gobierno (PSUV) y cuatro de los cinco rectores del Poder Electoral, también son militantes confesos y convictos de la misma organización política.

[13] La segunda y terceras partes corren insertas en nuestro blog de Historia Política de Venezuela historiaplíticavzla.blogspot.com

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