De "la tiranía" al "Madurociliato": un intento científico político de caracterización. El abordaje teórico.
A guisa de
introito…
El sistema
político Estado que devino, ya casi cuatro lustros atrás y entró en crisis
aguda con el advenimiento de Nicolás Maduro a
la Primera Magistratura de la nación (merced de la unción que le hiciese
su Jefe Supremo y Eterno, condicionando el resultado electoral con su postrera
petición del voto), se pudiese decir se trata de uno de “los gobiernos” (sino “el gobierno”)
más desacertado de la república venezolana, al menos en la historia política
contemporánea. Pero resulta incómodo para quienes nos dedicamos seriamente a la
Ciencia Política, escuchar diversos epítetos, de variada índole además,
arrequintados al voleo por personajes de la vida política, económica y social
de la nación, sobre este sistema político que encabeza el señor Maduro, con el
ánimo de caracterizarlo y que en este trabajo, para simplificar inicialmente,
definiremos como “Gobierno-Maduro”,
echando mano de una de las categorías que Norberto Bobbio suele llamar “formas de”, advirtiendo que esta
primera aproximación la hacemos con intencionalidad instrumentalmente
identificadora.
Algunos lo
llaman “dictadura” otros “gobierno autocrático socialista”; unos
cuantos, en esos extremos propios de quien poco sabe, me refiero política e
ideológicamente hablando, lo llaman “autocracia
militar comunista” y, los más enconados desde la cúspide de la ira, lo
llaman “gobierno castrocomunista”.
Sin negar la influencia que la gerontocracia militar antillana tiene
actualmente sobre el sistema político Estado (la evidencia empírica disponible
sobre este tema tiene magnitud catedralicia), tampoco pareciera ser del todo
cierto el aserto terminante de que “Raúl
Castro manda en Venezuela”; más bien pareciese tratarse de una “conchupancia vital” que mantiene ambas
administraciones de pie, mediante un catéter de fluidos financieros compartidos, al través de una máquina de
diálisis económica de uso prácticamente diario.
En todo caso,
las caracterizaciones del “Gobierno-Maduro”
(del que nosotros hemos definido a una parte de él como “Madurociliato” y que extenderemos como concepción teórica líneas
más adelante), es para nosotros, politológicamente hablando, “una
tiranía” y a lo largo de este artículo trataremos (intentaremos) probarlo desde los trabajos de Vittorio
Alfieri y Rafael Fernando Seijas, en tanto la propuesta conceptual que sobre el
particular hacen ambos autores, exponiendo casos particulares que, como ejecutorias
reales del “Gobierno Maduro”,
resultan hoy hechos comprobables empíricamente.
Aunque parezca
un esfuerzo sin sentido, por cuanto que este artículo no regresará a la vida a
los muertos habidos en este tiempo de extravíos, ni liberará a quienes languidecen
en los calabozos sin fórmula de juicio; tampoco pondrá comida abundante en las
mesas de quienes hoy comen exiguamente o, en último extremo, lo hacen de la
basura; muchísimo menos repletará los anaqueles de los comercios y de las
farmacias que tanto medicamento indispensable echan de menos los enfermos más
graves, solo podremos llegar a decir que
al menos significa un intento serio (seriedad que fenece día a día) por
caracterizar, breve pero científicamente en lo político, al “Gobierno-Maduro”.
A veces hace
falta la letra pensada y orgánicamente estructurada, para anteponerla
enérgicamente al verbo inconexo, tanto del gamonal de turno como de sus
pedestres enemigos, ambos propietarios casi en exclusividad de un discurso
político breve e inconsistente, dotado además de poca o casi ninguna
creatividad intelectual. En ambos, en todo caso y desde el conocimiento de la
Ciencia Política, es poca la tela que hay para cortar. Acaso más agua podría
hallarse en un desierto que argumentaciones sustantivas, esgrimidas por las
partes en conflicto político, confrontación contumaz venezolana que ya parece
una letanía, largamente cantada en latín e irremediablemente mal pronunciada,
más por ignorancia supina que por desconocimiento gramatical especializado.
Sobre Vittorio
Alfieri y Rafael Fernando Seijas: “De la
Tiranía” a “El Presidente”.
La
caracterización de un fenómeno político, sea ideología, partido, gestión
pública, liderazgo o conflicto político, por citar algunos como ejemplos, exige
una amplia consulta bibliográfica, no solo en Teoría Política sino de Filosofía
de la misma naturaleza, como para expresar con convicción que se ha arribado a
una “caracterización formalmente
potable”. Desafortunadamente este espacio no permite el agotamiento de
opciones y tampoco el explayarse en ingentes ejercicios teóricos que permitan
arribar a resultados óptimos o, al menos, medianamente óptimos. Por las razones
antes expuestas, hemos titulado esta pieza como “un intento”, por cuanto pensamos se trata de tal. Dos obras apenas
utilizaremos para, reiteramos, completar este intento de caracterización. Se
trata de dos importantes trabajos, datados en lugares y épocas distintas,
realizados por dos hombres sin ninguna relación aparente y ambos dados a la luz
en fechas recientes por la prestigiosa Fundación Manuel García Pelayo; como
todos a estas alturas deberían saber, el Doctor Manuel García Pelayo fue el
promotor y, acaso, uno de los más importantes fundadores de nuestra Escuela de
Estudios Políticos y Administrativos actual, en la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas, de nuestra siempre amada “casa que vence la sombra”: la
Universidad Central de Venezuela.
El primero de
esos autores es Vittorio Alfieri, un dramaturgo italiano de origen
aristocrático, de los tiempos postrimeros de los albores de la modernidad
europea y quien escribiese este único trabajo, conceptuado como tratado político,
convirtiéndose luego en exitosísima obra, justamente en el último bienio de su
vida. La obra en concreto, comenzada a escribir en 1777, fue editada finalmente
en 1801 bajo el nombre de “Della Tirannide”,
una obra excepcional en la ocupación literaria de Alfieri, casi toda ella
dedicada a la dramaturgia. La Profesora Elena Plaza, en el estudio preliminar
que precede a la obra de Alfieri, desliza estos datos biográficos del autor:
“Vittorio Alfieri nació en Asti, en el Piamonte italiano, el 17 de
enero de 1749, hijo de “padres nobles, ricos y honrados” en el seno de una de
las más rancias familias de la aristocracia italiana, cuya historia puede
trazarse desde el siglo XII. Murió en Florencia en 1803 (…). Fue un hombre
exquisitamente culto y refinado, que tuvo acceso a una educación privilegiada,
heredera del mundo clásico y de las bellas artes.”[1]
Y acerca de la
obra que utilizaremos en este artículo, la Profesora Plaza hace saber:
“Su obra Della Tirannide es más bien una excepción en
su producción intelectual desde el punto de vista formal (es un tratado
político) pero su objeto de estudio, la tiranía, fue un tema constante a lo
largo de toda su vida.”[2]
El Doctor Rafael
Fernando Seijas, venezolano, abogado, diplomático e historiador, es hijo del
Doctor Rafael Seijas, quien ocupase el cargo de Secretario General de Gobierno,
durante la breve administración del General Francisco Linares Alcántara.
Enemigo político de Guzmán Blanco, edita en la ciudad de Caracas, concretamente
el 19 de abril de 1890, una obra que titula “El
Presidente”. Con la desaparición del Guzmanato (ejercido directamente por
el propio “Ilustre Americano” o a
través de terceros, léase, por ejemplo, el General Joaquín Crespo y el General
Ignacio Andrade en sus postrimerías o en su medianía por otros quienes, guzmancistas
en sus comienzos políticos, terminasen reaccionando contra su otrora mentor, como
el propio General Linares Alcántara, el Doctor Juan Pablo Rojas Paúl y el Doctor
Raimundo Andueza Palacios por citar los más conspicuos), Seijas publica esta
obra que primero ofrece una semblanza de los tiempos de Guzmán Blanco, gobierno
que no ceja en calificar reiteradamente de “dictadura”
y luego hace una amplia reláfica moralizadora respecto de lo que debería ser
una gestión pública moderna, limpia, justa y sobre todo democrática, adecuada a
los requerimientos de lo que él llama “un
nuevo país que nace”.
En un capítulo
de su obra y que él titula “De la
tiranía”, el Doctor Seijas se dedica a definir el fenómeno y hace menciones
expresas de algunos de los vicios del Guzmanato que pudiesen ser calificables
como prácticas tiránicas o conductas propias del tirano. Sobre su obra, dice el
propio Doctor Seijas:
“A fines de 1887 empecé a escribir estas
páginas y las concluí en 1890, al cesar el poder en cuyos brazos cayó
ruidosamente pero sin sangre, la larga dictadura del 70, anonadada por el
unánime consentimiento del pueblo. Nació ese poder en presencia de la
revolución que había de ampararle o perderle, no dejando esperanza de eludir el
golpe, ni medio de escapar de sus redes. En el ánimo de todos estaba maduro el
pensamiento, fija la idea de que había pasado para siempre aquel período
dictatorial...”[3]
Como puede colegirse de las exposiciones anteriores, ambos
estudiosos, con nada en común, ni histórica, ni política, ni regional y menos
cronológicamente (a menos, no nos es posible comprobarlo, que Seijas hubiese
leído la obra de Alfieri), nos ofrecen sus visiones de “la tiranía”. Serán estas dos obras y sus autores, reiteramos (aún
a pesar de caer en un ad nauseam
convencedor), el eje conceptual sobre el cual haremos el intento de calificar
el Gobierno-Maduro (lo que a simple
vista luce como una expresión colectiva,
con arrestos pandilleriles mafiosos, concebida y manejada por y para el
usufructo sistemático de poder político), como “una tiranía”, comparando las definiciones ofrecidas en ambas
obras, con algunas de las ejecutorias más evidentes de la administración
actual. Vayamos pues junto Alfieri y Seijas, tras la búsqueda de una respuesta
científicamente formal. Esperamos valga la pena el esfuerzo.
LA TIRANÍA: Un intento de definición.
“La tiranía” es una preocupación política que se remonta a los tiempos de los
clásicos. Platón y Aristóteles la convierten en temática recurrente. Sobre el
particular abunda la Profesora Plaza en la obra ya citada:
“Para los filósofos griegos la tiranía era la más abominable,
bárbara y corrupta forma de dominación política. En el pensamiento de Platón la
tiranía formaba parte de los “gobiernos viciados”: el oligárquico, el
democrático y el tiránico. El tirano era un personaje víctima y esclavo de sus
pasiones; se proclamaba así mismo como defensor de los intereses del pueblo,
repartiéndole tierras a su antojo y haciéndole las más pomposas promesas. El
alma del tirano, era un alma sin freno alguno…”[4]
Para Aristóteles la tiranía era distinguible en tres categorías; sobre
el particular, citamos de nuevo a la Profesora Plaza:
“…la propia de las monarquías de los bárbaros, las tiranías
electivas, i.e, tiranías que instrumentalizaban las leyes en beneficio del
tirano y la monarquía absoluta, entendiendo a esta última como un gobierno en
el cual el poder se ejercía irresponsablemente sin ninguna ley, para el interés
del gobernante y no para el de los gobernados.”[5]
Los romanos, ávidos luego por su ejercicio tras la muerte de la
República, exponen por boca de Cicerón, precisamente en su “Tratado de la República”, los tipos de
tiranía que podrían llegar a agobiar al “Popolo
Romano”. Distinguiendo tres tipos, para Cicerón existía la tiranía del rey, quien ejerciera el
poder contra su propio pueblo; la del
usurpador, quien lo hiciese, bis a bis como el rey, en beneficio propio; y
finalmente la del propio pueblo como
colectivo (asimilable acaso a una parte de él), que el gran pensador
republicano calificase como “imperio del
pueblo”.
De estas tres aproximaciones a “la
tiranía”, podemos distinguir entonces y a estas alturas, que esta suerte de
gobierno se caracteriza:
a)
Porque existe alguien quien
ejerce el gobierno tiránico, pudiendo ser un individuo o grupo de individuos.
b)
Las leyes se hacen en función
de los intereses de quien ejerce “la
tiranía”.
c) El o los tiranos se
consideran depositarios de la suerte de su pueblo, a quien le otorgan
dádivas a capricho y hacen frecuentemente “promesas
pomposas”.
d)
Resulta ser la forma más “abominable y corrupta” de todas las
formas de gobierno.
Vittorio Alfieri define a “la
tiranía” como toda clase de gobierno “…en
el cual la persona encargada de la ejecución de las leyes puede hacerlas,
destruirlas, violarlas interpretarlas, entorpecerlas, suspenderlas o,
simplemente, eludirlas con la certeza de la impunidad.”[6]
Alfieri asimila (y precisa) al aspecto de la instrumentalización de las leyes
en beneficio del o los tiranos y que citan los antiguos, las acciones que pudiesen
derivarse de su aplicación, concretamente “…destruirlas,
violarlas, interpretarlas, entorpecerlas, suspenderlas…” y, lo más
importante para nuestro intento de caracterización: “eludirlas con la certeza de la impunidad…”
Por su parte, el Doctor Rafael Fernando Seijas, define a “la tiranía” en los siguientes términos:
“La tiranía es el estado
anormal de una nación independiente, porque representa la voluntad o el
capricho individual sustituyendo el querer nacional, definido en las
instituciones. La tiranía se sobrepone a todo sistema de administración, y deja
por lo mismo de ser gobierno; es la arbitrariedad sustituida a las leyes.”[7]
En la definición del Doctor Seijas se distinguen tres nuevos
elementos, probablemente por el año en el que se escribe (casi diez y seis
lustros después de Alfieri), dónde nuevas creaciones y proventos políticos se
han añadido a la civilización humana: el
estado anormal de una nación independiente; las instituciones que le son
propias; y la superposición de la tiranía a todo sistema de administración de
gobierno, lo que la deslegitima como expresión real de gobierno, al quedar
sujeta a la arbitrariedad del o los tiranos en sustitución de las leyes.
De manera que si intentásemos la construcción de una definición de “tiranía” desde una intersección de las
concepciones de Alfieri y Seijas, podríamos decir que se trata de una forma de gobierno en la que quien la ejerce no solo
hace las leyes a su real saber y entender, capricho y satisfacción de intereses
(bien sean materiales o de poder), sino que puede, en el camino de su
aplicación, violarlas, ignorarlas, entorpecerlas o destruirlas según,
precisamente, el balance positivo o negativo de esos intereses en juego,
sustituyendo en consecuencia por la arbitrariedad sus contenidos e ignorando
todo sistema de administración, sobreponiéndose a él así como a las
instituciones, aun siendo ambos sujetos-objetos de su propia creación.
Alfieri va más allá en términos del establecimiento de quien ejerce “la tiranía”, cuál es su ámbito de
aplicación y cuál termina siendo el papel del pueblo bajo su égida. Dice sobre el particular:
“Que este violador de las leyes sea hereditario o electivo,
usurpador o legítimo, bueno o malo, uno o muchos; cualquiera, en fin, con una
fuerza efectiva capaz de darle este poder, es tirano; toda la sociedad que lo
admite está bajo la tiranía; todo pueblo que lo sufre, es esclavo.”[8]
Se colige entonces de la exposición anterior, que “el tirano” puede ser individual o colectivo,
que la sociedad que la admite está bajo “la tiranía” y que el pueblo que la
sufre es esclavo. Y concluye:
“El Gobierno es, pues, tiránico no solo cuando quien ejecuta las
leyes las hace o quien las hace las ejecuta, sino que hay una perfecta tiranía
en todo Gobierno que el encargado de la ejecución de las leyes jamás rinde
cuenta de su ejecución a quienes las han creado.”[9]
Con este instrumental teórico como equipaje, leve y sencillo debemos
decir, comencemos nuestro tránsito del camino por un intento de caracterización
de esta ordalía “roja-rojita”.
Del “Gobierno-Maduro”, “la tiranía” y sus correlatos…
En principio resulta condición necesaria y suficiente establecer
formalmente una definición de “Tiranía”,
de la cual partiremos para la respectiva caracterización. Al considerar la intersección
de los conceptos de Alfieri y Seijas para la construcción de uno propio,
entenderemos, en el contexto del presente trabajo, por “Tiranía” “…a una
forma de gobierno en la que quien la ejerce no solo hace las leyes a su real
saber y entender, capricho y satisfacción de intereses (bien sean materiales o
de poder), sino que puede, en el camino de su aplicación, violarlas,
ignorarlas, entorpecerlas o destruirlas según, precisamente, el balance
positivo o negativo de esos intereses en juego, sustituyendo en consecuencia
por la arbitrariedad sus contenidos e ignorando todo sistema de administración,
sobreponiéndose a él así como a las instituciones, aun siendo ambos
sujetos-objetos de su propia creación.”
Nótese que no hablamos del sistema político integralmente; nos
limitamos a “una forma de gobierno”
que es apenas una parte del sistema político; en nuestras concepciones teóricas
seguidas como líneas de investigación, apenas se trata de “la manera de conducir, administrar, coordinar y supervisar, los
recursos y actividades del Subsistema Político Estado”.
El segundo paso que emprenderemos, consiste en derivar del concepto
sus características estructurales, de manera que podamos compararlas con
ejecutorias concretas del Gobierno-Maduro,
a objeto de determinar si el sujeto-objeto de estudio tiene comportamientos
asimilables a ellas (las características) por vía empírica, configurando en
consecuencia una “Tiranía” o al menos
un comportamiento calificable de “tiránico”.
Desde esta perspectiva metódica, procedamos en consecuencia precisando esas
características. La “Tiranía” se
caracteriza por:
a)
Quien hace las leyes, las hace
a capricho y/o real saber y entender, a los fines de la satisfacción de sus
intereses, sean materiales o de poder…
b)
Quien hace las leyes puede violarlas, ignorarlas, entorpecerlas o
destruirlas según el balance positivo o negativo de esos intereses en
juego…
c)
Pudiendo sustituir por la
arbitrariedad sus contenidos e ignorando todo sistema de administración,
sobreponiéndose a él, así como a las instituciones, aun siendo ambos
sujetos-objetos de su propia creación.
Comencemos por el ejercicio de algunos de los derechos y
atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente,
consagra al Presidente de la República, concentrándonos apenas en dos: el ejercicio del derecho a ausentarse del
territorio nacional a los fines de la realización de algunas de las funciones
que la naturaleza de su alto cargo así establezca y la declaratoria de los
llamados “estados de excepción”.
La Constitución vigente establece en su artículo 235 que “…la ausencia del territorio nacional por
parte del Presidente o Presidenta de la República requiere la autorización de
la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un
lapso superior a cinco días consecutivos.” El Presidente Maduro se ha
ausentado del territorio nacional en más de una ocasión, desde enero de 2017 y
por más de cinco días, sin cumplir con ese requisito; ha argumentado un
desacato del cuerpo legislativo que, como figura jurídica, es dudable y, en
todo caso, no obsta para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 235. El
Presidente ha deliberadamente “violado”
la ley y la ha sustituido por un comportamiento “arbitrario”, “ignorando
además a un sistema de administración” y, abiertamente, a la institución
del Estado que tiene por obligación “cumplir
y hacer cumplir las leyes”.
El artículo 236 de la misma ley fundamental, establece las
atribuciones del Presidente o Presidenta de la República. El numeral 7 dispone
que es atribución del Primer Mandatario Nacional “…declarar los estados de excepción y declarar la restricción de
garantías…” que consagre la misma Constitución; el artículo 339 establece
específicamente los extremos de los estados definidos como de tal naturaleza y
dispone taxativamente que el decreto en el que el Presidente o Presidenta
establezca tal situación emergente “…será
presentado, dentro de los ocho días siguientes a haberse dictado, a la Asamblea
Nacional o la Comisión Delegada…”. La ley especial que rige la materia y
que fuese producto de un Decreto-Ley formulado por el Presidente Chávez en su
oportunidad, preveía la duración de los decretos hasta por sesenta días y con
la posibilidad de una prórroga equivalente, siempre que se cumpliese con los
extremos antes citados.
El Presidente Maduro presentó únicamente la primera solicitud y ante
la negativa de la Asamblea Nacional, ignoró esa decisión, prorrogando además,
en más de cuatro oportunidades, los decretos de estado de excepción, sin
cumplir con los extremos de la Constitución y de la Ley Especial. De nuevo, “violó e ignoró” la ley, privó “la satisfacción de los propios intereses
políticos”, actuando “arbitrariamente
por encima de instituciones y sistemas administrativos”, aun creados por
ellos mismos, en este caso, el Decreto-Ley de estados de excepción, parte
indubitable del “legado jurídico” del
Presidente Chávez.
Veamos ahora los casos atribuibles a la conculcación de los derechos
políticos de la ciudadanía y que pudiesen configurar “comportamientos tiránicos” conforme las características
previamente definidas. Permítasenos la
transcripción del artículo 72 de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999:
“Todos los cargos y magistraturas de elección popular son
revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el
funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de
electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá
solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual
o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario hubieren
votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un
número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de
los electores o electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se
procederá a cubrir su falta absoluta conforme lo dispuesto en esta Constitución
y la ley.”[10]
Del texto constitucional precedente se colige que cualquier
funcionario o funcionaria de elección popular puede ser sometido a referéndum
revocatorio[11] y
si una cantidad igual o superior al 25% del padrón electoral concurre a las
urnas y vota a favor de la revocación, este acto es de aplicación inmediata. En
el año 2016, cumplida la mitad del mandato, su contraparte política, desde
enero de ese año, presentó al Consejo Nacional Electoral (titular del Poder
Electoral en Venezuela) la solicitud para la revocatoria del mandato al
Presidente Nicolás Maduro. Cinco meses se tardó el organismo referido para dar
una respuesta[12],
mientras el partido político en el poder, el Partido Socialista Unido de
Venezuela, iniciaba una campaña intensa de propaganda para deslegitimar la
solicitud con cualquier pretexto. Paralelamente, el CNE a sala plena, con el
voto salvado del Rector Luis Emilio Rondón, creó un dispositivo legal fuera de
la legislación electoral, que estableció una cantidad de requisitos
inexistentes en la ley. En un programa de televisión la Rectora Socorro
Hernández (quien fuese presidenta de varias empresas del Estado y ministro del
gobierno en funciones, siendo nombrada finalmente rectora del CNE), manifestó
que era obligante crear ese “dispositivo
especial” porque el referéndum revocatorio de un Presidente era “cuestión muy seria”. Interrogada sobre
el hecho de que el Presidente Chávez se había sometido a un proceso
equivalente, además organizado en tiempo record por la maquinaria electoral
venezolana, respondió que “Chávez era
Chávez y esos fueron otros tiempos”.
El dispositivo se aplicó; el CNE hizo todo lo que estuvo a su
alcance para “entorpecer” la
realización tanto del referéndum como el acto de recolección de firmas, desde
la restricción de lugares y el uso de máquinas para la validación de los datos
de los firmantes, hasta lentitud administrativa en los procesos, posiblemente
con la idea de cansar y decepcionar a quienes quisieran consignar sus rúbricas.
Aun así, la oposición política al Gobierno-Maduro
logró cumplir todos los requisitos y
el CNE, conforme a Derecho, convocó el referéndum revocatorio. Faltando una
semana para su realización y luego de una feroz campaña oficial contra la
validez de las firmas, en cuatro estados del país bajo el gobierno del PSUV,
cuatro jueces de primera instancia en lo penal, reconocidos militantes de esa
tolda política, admitieron igual número de recursos de nulidad de los actos de
recolección de firmas en sus respectivos estados, por considerarlos
fraudulentos. Apure, Aragua, Bolívar y Carabobo fueron los estados del país
dónde esa amañada acción, hecha ante tribunales no competentes sobre materia
electoral y convirtiendo en delito común un delito, en todo caso, de materia
electoral, tuvo lugar y los jueces consideraron con lugar la acción interpuesta
por los gobernadores quienes advirtieron “actuar
de buena fe y más allá de su militancia política”. Jamás se presentó una
prueba; nunca hubo imputados, ni señalados y menos acciones ulteriores.
El CNE admitió tales recursos como válidos (cuando tenía que haber
sido una sentencia firme del Tribunal Electoral, abierta una causa sobre el
particular, cumplidos los lapsos y escuchadas las partes), suspendiendo en
consecuencia la realización del referéndum revocatorio. El CNE “violó, ignoró y entorpeció” la
aplicación de la ley; actuó “con
arbitrariedad y a favor de los intereses políticos de una de las partes”,
pasándole por encima a su propia institucionalidad e ignorando el
funcionamiento de organismos por ellos específicamente creados.
En las recientes elecciones, tanto aquellas relativas a la Asamblea
Nacional Constituyente como a las de gobernadores recientemente realizadas
(convocadas para octubre de 2016 y luego suspendidas bajo el pretexto de la
falta de recursos), el CNE creó mega-centros de votación en los cuales agrupó
centros y mesas, aduciendo “problemas de
seguridad”; radicó centros
electorales en el interior de instalaciones militares; suspendió la aplicación
de algunos mecanismos de control; cerró centros de votación; reasignó a
electores a otros centros, especialmente en aquellos estados dónde hubiese
particular concentración del voto opositor; abrió tarde las mesas de votación;
impidió la presencia de testigos de la oposición en algunas regiones y mesas;
extravió documentos; falseó resultados; y admitió del partido oficial conductas
directamente señaladas en la ley como delitos electorales, en actos tan simples
como la presencia de militantes del PSUV, haciendo actividades proselitistas, a
menos de 100 metros de los centros de votación y el mismo día de los comicios.
El CNE, de nuevo, “violó,
ignoró y entorpeció” la aplicación de la ley; actuó “con arbitrariedad y a
favor de los intereses políticos de una de las partes”, pasándole por encima a
su propia institucionalidad e ignorando el funcionamiento de organismos por
ellos específicamente creados.
A estos casos hay que añadir la ocupación ilegal de comercios,
locales de variada actividad económica y tierras sin el consentimiento de sus
propietarios, sin mediar negociación ni indemnización alguna; el allanamiento,
detención preventiva y finalmente definitivo encarcelamiento de ciudadanos de
toda índole, por cuerpos de inteligencia, sin averiguación penal previa, ni
imputación de delito alguno ante tribunal competente, con privación indefinida
de la libertad sin existir causa abierta y, en consecuencia, sentencia firme
alguna; radicación de casos en tribunales militares, siendo el delito imputado
de jurisdicción penal ordinaria.
Como es posible colegir de la exposición anterior, estamos en
presencia de “comportamientos tiránicos”
que encajan en nuestra definición y sus características estructurales. Pero algo
parece quedar claro de todo lo anterior: la
borrosidad en la identificación de la titularidad de la “tiranía”.
Pareciese ser más una “tiranía grupal”
(“de muchos” como diría Aristóteles o
“de algunos pocos” como acaso pudiese
calificar Alfieri). Indispensable identificar esa titularidad, pero esa tarea
corresponderá a la TERCERA PARTE[13]
de nuestro artículo, esto es, la identificación de los “grupos de poder” y su presunto “nivel
de titularidad”.
[1] Plaza, Elena; Estudio Preliminar. Consideraciones históricas
y políticas sobre la tiranía escritas a
la luz de DELLA TIRANNIDE de Vittorio Alfieri. De la Tiranía. FUNDACIÓN
MANUEL GARCÍA PELAYO. Caracas, 2006. Pág.11.
[2] Plaza…Op.Cit…Pág.11
[3] Seijas, Rafael Fernando; El Presidente. FUNDACIÓN MANUEL
GARCÍA PELAYO. Caracas, 2012. Pág.35.
[4] Plaza…Ídem…Pág.14
[5] Plaza…IbÍd…Pág.14
[6] Alfieri, Vittorio; De la tiranía. FUNDACIÓN MANUEL GARCÍA
PELAYO. Caracas, 2006. Pág.52.
[7] Seijas…Op.Cit…Pág.51
[8] Alfieri…Op.Cit…Pág.52
[9] Alfieri…Ídem…Pág.53
[10] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta
Oficial N° 5.453 Extraordinario.
IMPRENTA NACIONAL. Caracas, 24 de marzo de 2000. Pág.76
[11] El Presidente Hugo Chávez se sometió a un proceso de tal naturaleza
el 15 de agosto de 2004, obteniendo el 59,1 % del voto a favor.
[12] Cabe destacar que ese organismo tiene una dirección colegiada,
encabezada por un Rector titular. La directiva de ese organismo, cuyos Rectores
titulares deben ser elegidos por la Asamblea Nacional, previa la presentación
de credenciales ante un Comité de Postulaciones, les fueron mantenidos sus
cargos y les han extendido sus períodos por una decisión írrita del Tribunal Supremo
de Justicia. Todos los magistrados militan en el partido de gobierno (PSUV) y
cuatro de los cinco rectores del Poder Electoral, también son militantes
confesos y convictos de la misma organización política.
[13] La segunda y terceras partes corren insertas en nuestro blog de
Historia Política de Venezuela historiaplíticavzla.blogspot.com
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