EL LIBERALISMO Y LOS LÍMITES DE LA JUSTICIA. El debate entre los dos liberalismos y el criterio de justicia.

 

¿Quién es Michael Sandel?

Michael Sandel nace en Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos,  en el seno de una familia judía, el 5 de marzo de 1953. A la edad de 13 años se muda a la ciudad de Los Ángeles, donde estudia en la escuela secundaria pública Palisades High School, irrelevante acaso como dato, pero importante si se considera su carácter público (en un país dominado por la educación privada de alto estándar) y su condición de institución educativa (reiteramos pública) del más alto nivel en el estado de California, pero también una de las que más estimuló en su década fundacional y la inmediatamente posterior (años cincuenta y sesenta) la importancia de la comunidad educativa como motor de una educación integral.

Sandel termina siendo presidente de su clase, finalizando el bachillerato (1971), también un dato que en términos de nuestra idiosincrasia hispanoamericana poco o nada (acaso una vez más) careciese de relevancia, pero que en los Estados Unidos tiene particular significancia porque este tipo de actividad tiene por objeto sembrar el sentido de la representación y la existencia de un poder electo como pilar fundamental de su sistema político, en el ejercicio pleno de la libertad de elegir. Con independencia de que esta actividad hoy tenga poco (o acaso ningún) resultado práctico en lo político o en la difusión acerca de los valores del país del norte, resultaba para los años cincuenta y sesenta, parte medular de la enseñanza pública estadounidense.

Esta escuela también se cita en la educación pública norteamericana (Estados Unidos, debiéramos precisar) como una de las primeras donde el cuestionamiento a la guerra de Viet Nam, así como los primeros coloquios sobre el sexo adolecente, tuvieron lugar. Este tipo de discusiones produjeron una afamada novela y posteriormente una serie de televisión durante los años setenta.[1]

 Sandel estudia filosofía en la Universidad de Brandeis, una institución nacida gracias al esfuerzo del rabino neoyorquino Leon Goldstein, un afamado luchador social (en la ciudad de Nueva York) por los derechos de la comunidad judía durante los años cuarenta y cincuenta, quien busca la creación de una institución universitaria multicultural, dónde pudiese romperse la cuestión de la llamada “cuota judía” en las universidades norteamericanas, más concretamente en las escuelas de medicina. Su primer presidente fue Albert Einstein, de corta permanencia en el cargo, al protagonizar un incidente de carácter político con el rabino Goldstein,  quien se opuso al nombramiento de Harold Laski como presidente sucesor de Einstein, catedrático hebreo (Laski) considerado “filocomunista” por el macartismo de los años cincuenta. En esta universidad hubo y ha habido desde su fundación, la intención de promover la multiculturalidad (aunque la preeminencia judía sigue siendo su fuerte) en particular en las llamadas artes liberales o ciencias del hombre.[2] 

Finalmente, Sandel obtiene su doctorado en filosofía en el Balliol College de Oxford, Inglaterra, dónde termina siendo alumno del profesor canadiense Charles Taylor, connotado representante del llamado multiculturalismo, corriente así etiquetada en la filosofía política contemporánea.

Entre sus publicaciones más recientes esta “Justicia ¿Hacemos lo que debemos?” libro publicado en el 2011 y del que se han vendido más de un millón de copias, texto en el que Sandel plantea que las ideas de Kant o Aristóteles parecen tener poca relación con la realidad del siglo XXI; y “Lo que el dinero no puede comprar” obra en la que Sandel plantea temas actuales como cuáles son los límites éticos del mercado y de que manera, sin darnos cuenta, hemos pasado de tener una economía de mercado a ser una sociedad de mercado, al plantearnos que la lógica de “comprar y vender”  ya no se aplica solamente a los bienes materiales sino a todas las facetas de la vida, siendo “los incentivos” y su versión más descarnada, “los sobornos”, categorías muy parecidas entre sí y no tan diferentes como suele distinguirse.

El doctor Sandel es bien conocido (polémicamente bien conocido) por su cátedra sobre la justicia en la Universidad de Harvard y luego por llevar estas clases a la televisión estadounidense, creando escozor en la comunidad académica que no ve con buenos ojos esta “exhibición”.  Sandel ha replicado reiteradamente a sus contendientes académicos con el argumento de que el conocimiento es propiedad colectiva y su difusión debe hacerse a través de un medio que hoy copa la vida cotidiana: la televisión. Es también bien conocido por su libro “El liberalismo y los límites de la justicia” un ensayo con el cual hizo estallar el debate entre el liberalismo libertario o individualista y aquel bautizado con posterioridad como liberalismo comunitario.[3]

 

3.-La gran objeción. El liberalismo deontológico. La intencionalidad en Michael Sandel. El foco de la refutación.

El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) con respecto al  significado del vocablo “crítica” nos dice, concretamente en la acepción número 9, “…conjunto de los juicios públicos sobre una obra, un concierto, un espectáculo, etc.”  Si entendemos entonces a la crítica en esta acepción unívoca, el trabajo de Michael Sandel constituye un conjunto de juicios públicos sobre la obraTeoría de la Justicia” de John Rawls, pero a nuestro entender, no un conjunto de juicios públicos tendentes a la “destrucción” de la obra de Rawls, sino más bien a la exposición, mediante el análisis, de una gran objeción filosófica, esencialmente dirigida al señalamiento de las debilidades y limitaciones de la teoría como constructo filosófico político.

La obra de Sandel se publica en 1982, once años más tarde del trabajo de Rawls, luego de que Sandel se ha doctorado en filosofía, está al umbral de su primera treintena de vida y es un catedrático medianamente conocido. Hablamos de dos hombres, dos ideas y, acaso, de dos países distintos; un país (Estados Unidos de Norteamérica) que ha cambiado en once años, aún cuando ambos pensadores provengan del mismo campo del conocimiento: la ciencia de pensar acerca de quiénes somos, de dónde venimos y hacia dónde vamos.

El  país de Rawls es el país triunfador en dos guerras mundiales, cuyo producto interno bruto ha crecido, entre 1939 y 1944, diez veces más que en todos los años previos a este período, mientras sus contrapartes europeas siguen postradas por los avatares de la guerra; que ostenta un “triunfo discutible pero triunfo” en la guerra de Corea; que ha iniciado la carrera espacial contra su enemigo natural durante la guerra fría, llegando finalmente a la luna; vencedor en la crisis caribeña de los cohetes y artífice, también exitoso, de un bloqueo a Cuba, una “victoria estratégica” de valor singular. Es, en suma, un país esencialmente victorioso.

Ralws es un hombre que supera las cinco décadas de vida, para el momento de hacer públicas sus reflexiones, pero su país está “entrampado” por primera vez en el siglo XX, en una guerra considerada “política e impopular” que por mucho que los gobiernos tratan de justificarla, no lo logran efectivamente. El país al que se le presenta la “Teoría de la Justicia”, más allá del mundo académico, ha visto morir asesinado a un presidente, John F. Kennedy; de la misma manera a un connotado líder de las luchas por los derechos civiles de la comunidad afroamericana, Martin Luther King; se ha alzado contra el régimen de la segregación en el sur, aún vivo desde el final de la Guerra Civil (1865); un país que por primera vez en su historia, enfrenta el fantasma del desempleo, junto a la formación simultánea de inconmensurables fortunas personales. Es, en suma, un país esencialmente injusto.

El país de Sandel es todo lo contrario. Ha arribado al segundo año de una década rutilante: los ochenta. Un importante número de las fortunas individuales más grandes del mundo son estadounidenses; la tecnología, los medios audio visuales y las empresas jóvenes o rejuvenecidas por la presencia de audaces jóvenes ejecutivos, novedosamente ágil y multinacional, ocupa lugar preeminente en la escena mundial. Es la década de ratificación de Milton Friedman y de los nacientes razonamientos del fin de la historia, exornados, en los años terminales del período, en el discurso del entonces joven Francis Fukuyama; es aquella del Estado mínimo y la mano invisiblemente mágica del mercado; del incremento en el consumo masivo de sustancias estupefacientes como signo de rebeldía y al propio tiempo de estatus social, en el caso de alguno de sus variados tipos de formas e ingestas; un país de fiesta y jolgorio, además del inicio en el culto obsesivo hacia la belleza y la juventud, acaso la forma más evidente de la estética como pensamiento.

Los filósofos que se han apoyado en la predicación del hombre como ser individual por excelencia y la sociedad como simple aglomeración de sujetos individuales, son los teóricos que argumentan tener una suerte de monopolio de la verdad. Un país que se sumerge en el culto al individualismo y en el rechazo hacia toda idea colectiva, acaso, entre otras cosas, porque esta idea remite a aquello que acusa cansancio y agotamiento en otros (además de contrarios) campos ideológicos. Es, en suma, posiblemente más que ningún otro tiempo histórico, un país  esencialmente individualista.

Es en este país que surge la crítica de Sandel hacia la teoría de la justicia de Rawls, acaso no como crítica al mismo Rawls, sino como defensa a otra precepción de la realidad que el individualismo liberal (in extremis) suele obviar más que olvidar: el ser social y la comunidad como formadora de lazos constitutivos y por consecuencia de la identidad individual.

 Como expresáramos inicialmente, asumimos la objeción de Sandel a la obra de Rawls como una gran objeción filosófica, contentiva, tal cual lo hace un gran conjunto, de objeciones de carácter conceptual, objeciones de carácter político y objeciones de naturaleza social. Tales objeciones se intersectan en el discurso de Sandel quien para fines analíticos, crea un constructo propio que bautiza como liberalismo deontológico, mismo que define en los siguientes términos:

“El “liberalismo deontológico” es, sobre todo, una teoría acerca de la justicia. En particular, es una teoría que sostiene la primacía de la justicia entre los ideales políticos y morales. Su tesis central podría formularse de la siguiente manera: la sociedad, compuesta por una pluralidad de individuos cada uno de los cuales tiene sus propios fines, intereses y concepciones del bien, está mejor ordenada cuando se gobierna por principios que no presuponen ninguna concepción del bien per se. Lo que justifica los principios regulativos por encima de todo no es el hecho de que maximicen el bienestar social ni que promuevan el bien, sino más bien el que estén en conformidad con el concepto de lo justo, que es una categoría moral que precede al bien  y es independiente de éste.”[4]  

 

Una vez propuesta esta definición, de la que hacemos más adelante un ejercicio interpretativo acerca de su adjetivación, Sandel revela su intencionalidad en relación al liberalismo deontológico, luego de establecer a quienes él atribuye su autoría de fondo:

“Ésta es la versión del liberalismo definida por Kant y por gran parte de la filosofía moral y política contemporáneas, y lo que me propongo es refutar este liberalismo (…) Frente a la tesis de la primacía de la justicia postularé que existen límites de la justicia y esto implica que también el liberalismo tenga límites.”[5]

 

Las negrillas en el texto anterior son nuestras, quedando en ellas fotografiada la intencionalidad de Sandel: refutar todo aquello que él afirmará luego son los postulados de esta teoría y los límites tanto del concepto de justicia que propone, como de las implicaciones que desde este concepto se deriven hacia el liberalismo. Pero más adelante es aún más claro en centrar sus argumentos para la refutación. En tal sentido afirma Sandel:

“No postulo que sea improbable que la justicia (…) alguna vez pueda llegar a verificarse en la práctica; lo que afirmo es que los límites residen en el ideal mismo (…) El problema de una sociedad que se inspira en la promesa liberal no es simplemente que la justicia esté siempre por realizarse, sino que la concepción es deficiente y la aspiración incompleta.”[6]

De modo que el quid de la refutación de Sandel, radica en demostrar que la promesa liberal afincada en la justicia es deficiente e incompleta, vale decir y más ampliamente, el fundamento de la gran objeción filosófica echa sus bases en la demostración de la limitación, la deficiencia y lo incompletitud de la promesa liberal de la justicia como imparcialidad lo que pudiese traer como consecuencia, limitaciones al mismo liberalismo y su aspiración de la libertad individual como numen.

4.- La fundamentación Kantiana y la teoría de la persona. El principio “arquimediano o arquimédico”. La posición original y el velo de la ignorancia.  El “yo deontológico” de Rawls. La cuestión de la voluntad. La facultad de agencia.

Para Michael Sandel la justicia como imparcialidad se inscribe, como ya hemos visto, en el liberalismo deontológico y este último, también para él, es de incuestionable fundamentación kantiana. Según Sandel, Kant parte de la existencia de un sujeto moral que dotado de una voluntad exenta de la influencia de las contingencias y del empirismo, en el ejercicio de la razón práctica, promulga su propia ley moral de donde se deriva la justicia[7]. De modo que la justicia es creación de un sujeto moral dotado de un voluntarismo que se expresa en el ejercicio de la razón, con independencia total del medio que lo rodea. Un sujeto no corporeizado, independiente y puro, como el mismo Kant dijese una vez: el soberano en el reino de los fines[8].

 Para el utilitarismo, el sujeto moral vive de y en la realidad; sus fines, objetivos, deseos y preferencias (los del sujeto moral), existen en esa realidad  y es desde allí de dónde elige lo que necesita para el logro de su felicidad, la vida buena, el bien. El sujeto utilitarista no puede sustraerse de las contingencias ni de la percepción empírica de esa realidad, porque es allí donde ejerce su voluntad de elección y solo así es posible alcanzar el fin último que es, precisamente, la felicidad. Lo bueno existe antes de  lo justo y solo a partir de lo que es bueno para el sujeto moral, puede afirmarse lo que es justo[9]. El “yo kantiano” es incorpóreo y ejerce su voluntad desde el ejercicio práctico de la razón[10]; el “yo utilitarista” es corporeizado y ejerce su voluntad sobre una realidad previamente dada e influenciada por las contingencias. El “yo kantiano” se sustrae de la influencia empírica, mientras el “yo utilitario” se nutre de la influencia empírica.

En la dimensión de Sandel, Rawls no quiere ser kantiano pero definitivamente está enfrentado al utilitarismo[11]. Por otra parte, está en la obligación de crear una teoría de la persona (antropológica y filosófica a la vez)[12] que otorgue peso específico a la teoría de la justicia, en el contexto de un liberalismo que tampoco quiere abandonar, es más, aspira a reforzar con su concepción de lo justo antes que lo bueno[13]. En este sentido, Rawls echa mano de una solución que Sandel denomina “la solución arquimédica o arquimediana”, esto es, una posición desde dónde sea posible la construcción de un sujeto moral dotado de voluntad que aún siendo humano, esté sin embargo  libre de las contingencias y del empirismo, para la definición posterior de la justicia como concepto preeminente.[14]

Rawls entiende a la justicia como un concepto cuya creación implica la aceptación de principios colectivamente acordados, que deben ser lo suficientemente puros como para no ser influenciado por las contingencias  (fines, deseos, preferencias y aspiraciones) de quienes se acuerdan; de no ser así, aquel concepto no podría reputarse de justo y, mucho menos, antecedente a lo conocido como bueno. La solución adoptada por Rawls como línea arquimediana, es la posición original[15], lugar desde dónde puede definir entonces su “yo deontológico”, esto es, el sujeto moral de la justicia como imparcialidad.[16]

El “yo deontológico” es colocado por Rawls en esa posición original (traducida al castellano por otros autores como posición originaria) dónde desprovisto de la influencia de las contingencias así como de las referencias empíricas, asume la pureza del “yo kantiano” pero con una diferencia: el “yo deontológico” conoce y acepta aquellos aspectos de la experiencia humana considerados como justos de manera general; además, en la posición original, Rawls coloca a su “yo deontológico” tras el velo de la ignorancia[17], otra construcción hipotética detrás de la cual se colocarían los sujetos morales en la posición original, para que ninguno de ellos pudiese apreciar quienes son, que sexo tienen, cuáles son sus diferencias constitutivas, sus talentos y potencialidades así como sus fines, deseos y preferencias. Ese velo de la ignorancia en la posición original, garantiza que la definición de los principios de la justicia y su acuerdo general, estén exentos de las contingencias y de las experiencias de quienes se acuerdan. Solo así la justicia es susceptible de ser reputada como imparcial.[18]

Definidos los principios de la justicia en esos términos y logrado finalmente un concepto preciso de lo justo, es posible entonces pasar a definir lo que resultaría bueno para los sujetos morales en una sociedad ordenada (conforme a esos principios) pudiendo el “yo deontológico” en ejercicio de su voluntad, elegir los fines para el logro de sus objetivos, pero solo aquellos que estuviesen disponibles con base a la definición de los principios[19].

La voluntad de elegir sobre los fines y los bienes disponibles en una sociedad organizada sobre la base de los principios de la justicia, otorga al “yo deontológico” una facultad; la facultad de ejercer a discreción la elección entre fines, oportunidades y bienes disponibles, en ejercicio pleno de la libertad individual. Esta facultad es definida por Sandel como facultad de agencia. La facultad de agencia y su ejercicio será una de las piedras angulares en la construcción de las objeciones de Sandel a Rawls. Este aspecto será abordado en la sección siguiente.[20]

 

5.- El “yo deontológico” y el ejercicio de la facultad de agencia. Lo límites de la facultad de agencia. “yo deontológico” y libertad individual. La objeción conceptual.

En la posición original y tras el velo de la ignorancia, el “yo deontológico” se apresta a la definir su concepto de lo justo, conforme así lo postula Rawls. Desprovisto de identidad, contingencias y de la experiencia que aporta la existencia humana, pareciese que la única opción que se presenta es la de definir, junto a los otros sujetos morales equivalentes, los principios que habrán de establecer aquello considerado como justo.

Rawls afirma que (al menos) son dos los principios generales de la justicia que deberían acordarse y con los cuales se es conteste tanto con la concepción liberal como aquello intuitivamente aceptado como justo, a saber,  todos los individuos tienen acceso al mejor de los esquemas de libertad de los que disponga la sociedad sujeta a ordenación; todos los individuos tienen derecho a la distribución justa de los bienes y oportunidades que la sociedad ofrezca. De manera más sucinta: todos somos libres y todos tenemos acceso a las mismas oportunidades.

Ahora bien, el principio de la libertad individual es casi un dato dado; al tratarse de un esquema liberal ningún principio puede atentar contra la libertad individual. La situación problemática se presenta en la distribución de los fines, oportunidades y bienes disponibles. Todos los sujetos morales en la sociedad ralwsiana tienen derecho al acceso a fines, oportunidades y bienes, pero en particular, los menos dotados.

A los fines de la distribución equitativa, Rawls crea un principio, dentro del principio de la distribución justa, que denomina el principio de la diferencia[21], esto es, no existen los mejores dotados en la sociedad ralwsiana y, aun existiendo, el individuo no lo sabe, pero más aún, si lo supiese, no es dueño de sus atributos, porque tales atributos forman parte de un acervo común, acervo que tiene por objeto garantizar que los más dotados en el ejercicio de sus atributos particulares, garanticen los beneficios a los menos favorecidos[22].

En el amplio conjunto de los atributos parte del acervo común, el sujeto moral de la justicia como imparcialidad, ejercería su facultad de agencia, pero sí y solo sí tal ejercicio hubiese de realizarse en ese conjunto. Si algún individuo tuviese algún esquema de preferencias por un fin o bien determinado fuera de ese acervo común (cosa imposible por la existencia de la posición original y la presencia del velo de la ignorancia) o acaso a un esquema de preferencias que dentro del acervo común, rompiese la cardinalidad preestablecida o el esquema de ordenación que imponga la imperiosa necesidad de satisfacción a los más necesitados, tal esquema sería desechado[23]. De modo que el ejercicio de la facultad de agencia, estaría limitado a la oferta que hagan las estructuras sociales preexistentes en la sociedad ralwsiana, una vez acordados como inalterables los principios de ordenación. Y es esta afirmación la que señala Sandel como una limitación inequívoca en el ejercicio de la facultad de agencia del “yo deontológico”  : la imposibilidad de sujeto moral en la ética deontológica, de la elección de sus medios y fines.

Sandel amplía la existencia de la limitación afirmando varias circunstancias asociadas al ejercicio de la facultad de agencia. Si el “yo deontológico” está dotado de la voluntad de escoger, esto es, un ejercicio amplio de la facultad de agencia ¿Por qué limitarlo a un conjunto específico de fines y oportunidades? ¿No podría interpretarse acaso esta limitación al ejercicio de la facultad de agencia como una limitación a la libertad individual? Rawls argumentaría, según Sandel, que de no existir esta limitación no podría existir la posibilidad de crear un concepto imparcial y compartido de lo justo, toda vez que parte de la contingencia humana se infiltraría en la ponderación de lo fines, a lo que responde Sandel que aún así, es innegable la limitación. [24]

El recurso hipotético es válido como recurso metodológico pero no prefigura a un ser humano en su humanidad, esto es un humano constitutivamente humano.

En otro orden de ideas, Sandel va más allá, aún siendo la posición original y el velo de la ignorancia recursos hermenéuticos cuya condición hipotética Ralws no niega e incluso afirma categóricamente (y más de una vez) no existir relación alguna entre tales constructos y la realidad[25] ¿No son tanto lo uno como lo otro una negación de la humanidad del individuo? ¿Existen individuos humanos que coexistan sin tener noción alguna de quienes son, a qué aspiran y cuáles son sus preferencias? ¿Es posible que existan sujetos de tal naturaleza sin caer, en su interpretación, en la tentación de verlos como sujetos incorpóreos tal y como lo planteara Kant? [26] 

Y si siendo humano, se  me coloca en la posición original y se me obliga, de algún modo, virtud del artilugio del velo de la ignorancia, a elegir solo lo dado ¿No se estaría de algún modo condicionando mi libertad individual al establecer condiciones estrictamente dadas a mi libertad de elegir?

Para Sandel tanto la posición original, como el velo de la ignorancia, así como el condicionamiento que establece el principio de la diferencia, son limitantes de la facultad  de agencia y en consecuencia, en cierto modo, de la misma libertad individual, por lo que el liberalismo deontológico, lejos de definir un concepto de lo justo preeminente al bien, más bien lo impone, logrando en el proceso afectar sensiblemente el postulado central del liberalismo: la libertad individual. Es esta la primera gran objeción conceptual de Sandel y sirve de base para la elucidación de dos elementos básicos de la justicia distributiva  y redistributiva en Rawls: la reflexión y la posesión.

 

 

6. Los asuntos de la reflexión y la posesión en la justicia como imparcialidad. Distribución y redistribución. El primer atisbo de una intersección entre la objeción conceptual y la objeción social.

Para que un yo tenga conciencia de yo, debería pensar acerca de si mismo, su relación con algún entorno, esto es, tendría que tener alguna idea de unidad en el yo. Sandel desliza que esta proposición nos conduce al asunto de la reflexión. Un acto de reflexión acerca de si mismo implica la existencia de un antecedente o antecedentes que permitan en una acción reflexiva, remitirnos a ellos para identificar la existencia de un yo.

En la construcción de los principios de la justicia, Rawls crea lo que denomina equilibrio reflexivo[27], suerte de ejercicio mediante el cual los individuos en la posición original y tras el velo de la ignorancia, llegarían a un acuerdo reflexionando sobre lo que más conviene a las partes, esto es, lo que sería más justo, conveniente y equilibrado. En este punto interviene Sandel. Si en la posición original no hay contingencias ni referencias empíricas y tras el velo de la ignorancia estamos privados de saber quiénes somos ¿Cómo ejercer un acto de reflexión? ¿Sobre qué base es posible reflexionar? ¿Y cómo puedo establecer una comunicación reflexiva con alguien que está incapacitado de reflexionar, al menos de manera elemental, sobre sí mismo? Y una reflexión adicional ¿Cómo nos comunicamos, si no sabemos quiénes somos al no poder reflexionar ni siquiera sobre quienes somos?[28]

Otra objeción conceptual de Sandel alude a la incapacidad de la autoreflexión del yo en la posición original, lo que conduce a la ausencia de autoconocimiento y a la imposibilidad del uso del mecanismo del equilibrio reflexivo. El “yo deontológico” no se conoce y en consecuencia es extraño a sí mismo  y, además, es extraño a los otros sujetos en la posición original, quienes también son extraños hacia sí mismos.

En esta situación, se aborda el concepto de la posesión en el “yo deontológico” Sandel comienza este tema abordando el asunto del yo soy y el yo poseo. Afirma Sandel (citando a Kant) que para que exista la posesión debe existir distancia entre lo que poseo y lo que soy. Solo esta distancia transforma el soy en el poseedor de la cosa, esto es, existe una diferencia clara entre lo que soy y lo que es mío. Cuando esta distancia se va acortando y lo poseído se transforma en el yo, ya no soy yo, sino la cosa poseída, de manera que es la cosa poseída la que asume la posición del yo. Cita entonces como ejemplo el caso de las obsesiones; cuando un sujeto está poseído por una obsesión, la distancia entre él y la cosa poseída (o para él aún no poseída o no definitivamente poseída) no existe: el yo se ha transformado en la obsesión y vive a través de la cosa.[29]. Esta noción es indispensable para entender la justicia distributiva y redistributiva en Rawls y la construcción de la objeción de Sandel. Una cosa se posee por una de varias razones: o es obsequiada, otorgada o asignada o se recibe por merecimiento, esto último nos remite a la noción del mérito.

En la ética deontológica el mérito no existe, porque para que exista el mérito debe existir una base subyacente al mérito que no guarda relación con el mérito mismo, esto es, debe ser antecedente (la base) al mérito para establecer una medida de comparación. En la posición original no hay nada antecedente, nada existe porque habría que crear la justicia como concepto, para luego dar paso al bien y su ponderación. Por otra parte, la base subyacente habría que crearla de algún modo desde alguna referencia empírica, lo que supondría dar paso a algo que Rawls niega. Dada esta situación ¿Cómo reconocería la distribución de los bienes? ¿Cómo sería la asignación? ¿Y cómo, una vez ordenada la sociedad con base a los principios de la justicia, se asignarían las oportunidades? ¿Cómo sería reconocido el mérito, de llegar a existir, una vez descorrido el velo de la ignorancia? Rawls, según Sandel, respondería una vez más: en la república deontológica el mérito no existe porque el mérito reconoce un atributo particular a una persona particular y los atributos personales son parte del acervo común. La justicia distributiva en la sociedad ralwsiana es equitativa y procesal: lo que importa es el cumplimiento estricto del procedimiento, previamente acordado y establecido, que permita una distribución justa de los fines, bienes y oportunidades.

Lo mismo ocurre con la posesión; siempre habrá distancia entre el yo y la cosa, porque la cosa no es nunca poseída por el yo, hasta tanto se oficie la distribución por parte de las estructuras sociales, en la sociedad ordenada conforme a los principios de justicia generalmente aceptados. Serán las estructuras sociales en el ejercicio de los principios, las que garanticen la justeza en la distribución respectiva. Son las estructuras sociales las que determinan quien posee, así cómo, quién y cuándo merece. Y Sandel se pregunta ¿Qué estructuras sociales definen el merecimiento o algo semejante en la sociedad deontológica? ¿Sobre qué criterios estaría definida la posesión? ¿Hasta dónde y cuándo es responsable el “yo deontológico” por la distribución y la construcción de las nociones de posesión y de mérito? ¿Puede realmente hacerlo estando en la posición original y tras el velo de la ignorancia?[30]

Para Sandel, el “yo deontológico” no posee ni merece en el sentido que humana y socialmente se tiene del yo humano. Esta situación lo acerca, cada vez más, a la situación de un yo radicalmente situado pero a la vez incorpóreo, situación que se asemeja al sujeto moral kantiano del que Rawls pugna por distanciarse. Es esta una tercera objeción conceptual, que comienza a intersectarse con la objeción social, objeción que se trasluce a través de las siguientes interrogantes ¿Existe alguna relación entre los sujetos morales en la sociedad deontológica a los efectos de definir la posesión y el mérito? De manera más elemental ¿Existen simplemente relaciones entre los sujetos morales en la sociedad ordenada bajo el esquema de la justicia como imparcialidad? Abordemos estos puntos en la siguiente sección.

 

7.- La relación intersubjetiva en la república deontológica: reflexión, carácter y afectos. Los lazos constitutivos. Agencia, voluntad y comunidad. El “yo deontológico” y la comunidad humana.

En la sección anterior se hizo mención a la reflexión como elemento fundamental de la relación intrasubjetiva, esto es, aquella que nace del autoconocimiento por la vía de la reflexión. ¿Pero qué hay de la reflexión respecto de lo que nos rodea como seres humanos? Sandel se plantea que siendo sujetos morales, la reflexión respecto de quienes nos rodean, además de dónde estamos y quien somos, se hace necesaria y en cierto modo, hace parte del carácter, esa condición que permite la construcción de una identidad propia respecto de quienes y desde quienes nos rodean, sumando a la autoreflexión (que conduce al conocimiento propio) aquella que surge de la cavilación respecto del entorno: un entorno al que nos une la noción ineluctable de pertenencia, y dónde deberían radicar las nociones de mérito y posesión.[31]

Ahora bien ¿Cómo es posible ese ejercicio de cavilación respecto del entorno, si este apenas existe en la posición original, parcial y condicionalmente? ¿Cómo puede el “yo deontológico” cavilar con otros si la otredad es opaca virtud del velo de la ignorancia? ¿Desde cuál entorno puede establecer vínculos identitarios el “yo deontológico” si el entorno como un todo está bajo la característica amnésica de la posición original, cubierto además de la opacidad del velo de la ignorancia? Sandel afirma que tal ejercicio de cavilación respecto a todas las interrogantes antes planteadas, es improbable para el “yo deontológico.

De las relaciones intersubjetivas nacen los afectos, esas características fruto de la subjetividad humana que tienden a reproducir lazos de entendimiento y puentes de comunicación intersubjetivos. Para Rawls los sentimientos en general son elementos de segundo orden, prescindibles para  la definición de los principios de la justicia, dado que pertenecen a la contingencia humana, alimentados además por el empirismo del cual la justicia como imparcialidad quiere distanciarse. Por otra parte, los sentimientos, de existir, pertenecerían además a esa impronta de la que los seres deontológicos se han desprovisto en la posición original, imposible además de ser conocidos, si acaso existiesen, gracias al ocultamiento tras el velo de la ignorancia.

Sandel, por el contrario, afirma que los afectos son imprescindibles en la relación humana y forman parte del ejercicio de la facultad de agencia, tanto voluntarista como cognitiva. El ser humano conoce el origen de los afectos, además tiene la potestad de elegir a quienes se los prodiga, cuándo y cómo; limitar la existencia o el acceso a los afectos mediante las restricciones de la posición original y su desconocimiento mediante el velo de la ignorancia, es, de alguna manera, establecer limitaciones a la facultad de agencia, lo que necesariamente implica limitaciones a la libertad individual, de nuevo, numen del liberalismo.  Por otra parte, considerar a los afectos (y dentro de ellos a la amistad) como nociones de segundo orden, de alguna manera sugiere una cierta desestimación a la condición humana per se.[32]

Según Sandel, los afectos reproducen lazos inextricables. Organizaciones sociales como la familia, la comunidad, la patria, un partido político, una asociación sin fines de lucro, generan afectos que se convierten, como ya dijésemos, en lazos inextricables, no necesariamente predefinidos o sujetos a acuerdos preestablecidos de carácter obligante. Al respecto nos dice Sandel:

“Pero no podemos considerarnos como independientes (…) sin un alto costo para las lealtades y convicciones cuya fuerza moral reside en parte en el hecho de que en nuestra vida cumplirlas es inseparable de nuestra comprensión de nosotros mismos como las personas particulares que somos: como miembros de esta familia, comunidad, nación o pueblo; como sucesores de esta historia; como hijos o hijas de aquella revolución; como ciudadanos de esta república. Las lealtades como éstas son más que valores que yo pueda tener u objetivos que yo “abrazo en un momento dado”. Van más allá de las obligaciones a las que me comprometo voluntariamente y de los “deberes naturales” que debo a los seres humanos en tanto tales. Admiten que yo deba más a algunos de lo que la justicia exige e incluso permite, no en razón de acuerdos que yo haya establecido sino en virtud de aquellas lealtades o compromisos más o menos duraderos que, tomados en su conjunto, definen parte de la persona que soy.”[33]

 

Y son estos lazos inextricables los que Sandel define como lazos constitutivos, lazos que nacidos desde los afectos, prodigados además en el ejercicio libre de la facultad de agencia, conducen a la noción de comunidad en sentido fuerte. Agrega Sandel que imaginarse una persona sin los lazos constitutivos, es concebirla “…completamente falta de carácter, sin profundidad moral.” (SANDEL. 2000, Pp.222).

 Los afectos, la solidaridad, los lazos familiares, la historia, la comunidad y la patria, son nociones de segundo orden para Ralws, alguna de las cuales no niega de manera terminante, porque las remite a las relaciones humanas elementales, mismas que pudiesen surgir, una vez descorrido el velo de la ignorancia, luego de la escogencia de los principios de la justicia, y entre los sujetos que llama privados. Pero el individuo público continuaría sujeto a los principios de la justicia previamente acordados y a la distribución de bienes y fines que hiciesen las estructuras sociales, en la sociedad ordenada por los principios de la justicia.  Sandel manifiesta que esta última es una concepción instrumental de comunidad y que la primera remite a una noción de comunidad sentimental, pero la unión de ambas no constituye una comunidad total y realmente humana.[34]

El “yo deontológico” tal y como lo concibe Rawls, carece de la dotación moral necesaria para la construcción de la noción de comunidad humana en su sentido más amplio y fuerte. Sandel concluye:

“No son los egoístas sino los extraños, algunas veces benévolos, los que conforman la ciudadanía de la república deontológica; la justicia encuentra su ocasión debido a que no podemos conocernos entre nosotros, o a nuestros fines, lo suficientemente bien como para gobernar por el bien común solamente…”[35]

 

8.- El yo público y el yo privado. Justicia y bien. La noción de contrato ¿real o hipotético? La independencia del “yo deontológico”. Justicia y comunidad. La objeción política.

Previamente se hizo mención al individuo público y a su contrafigura el individuo privado. Ambas construcciones de Sandel denotan a los individuos deontológicos de Rawls que tienen vida en la sociedad construida sobre la justicia como imparcialidad. Entiende Sandel como sujeto moral privado a la persona individual, aquella que Rawls reserva para la búsqueda del bien en la esfera de su vida personal, una vez descorrido el velo de la ignorancia, por cierto, especie de devaneo utilitarista en Rawls y que Sandel no vacila en señalar como una contradicción, al marchar el primero a contravía del utilitarismo como interpretación de la realidad.

Como sujeto moral público entiende Sandel a aquel que mora en la posición original y que siendo colocado tras el velo de la ignorancia, se entrega a la definición de los principios de la justicia y luego, ya liberado del velo, asiste (como beneficiario o no) a la distribución de fines, oportunidades y bienes desde las estructuras sociales creadas en el contexto de la justicia como imparcialidad.

Ambos sujetos tienen papeles distintos y su vida discurre de forma diferente aun conviviendo en la unidad del “yo deontológico”. En la esfera de lo privado, el sujeto tiene la potestad de tratar de definir sus propias convicciones respecto del bien e incluso acceder a la posibilidad de diseñar su propio plan de vida, conforme a esas convicciones. En la esfera de lo público, ocurre lo contrario; “en acuerdo” con los otros “individuos deontológicos” define los principios de la justicia y dentro de esos principios, diseña y establece las estructuras sociales que deberán cumplir con la tarea de administrar y distribuir las oportunidades, fines y bienes, en particular para aquellos menos dotados, dentro de la existencia común de planes de vida compartidos.

Ahora bien, si acaso ese plan de vida diseñado por el sujeto privado con arreglo a sus propias convicciones del bien, resultase contrario respecto del concepto rector de la justicia o demandase para su logro fines, oportunidades y bienes que afectasen la justa distribución e incluso la cuantía del acervo común en cantidades diferenciales respecto de una distribución equitativa, debería, según Rawls, ser desechado.

 A pesar de que el argumento antes planteado, permite elucidar la primacía de la justicia sobre el bien en la teoría de Rawls, Sandel denota aquí, además de una suerte de otra contradicción (expresada en la primacía del plan colectivo sobre el plan individual), un límite al sujeto privado respecto del sujeto público, esto es, una limitación más de la justicia como imparcialidad, que acaso tuviese efectos limitantes sobre la base fundamental del liberalismo, es decir, sobre la libertad individual.

Por otra parte, afirma Rawls que el sujeto moral en la posición original es independiente, porque liberado de su propia contingencia y del empirismo que nace de la experiencia, puede decidir y acordarse para elegir - con imparcialidad y con los otros sujetos ubicados también allí - los principios de la justicia. Ahora bien, los sujetos morales  tendrían que comunicarse de algún modo (tras el velo de la ignorancia y en la posición original)  para “acordarse” acerca de los principios de la justicia, la creación de las estructuras sociales y los aspectos atinentes a la justicia distributiva y redistributiva. Y entonces Sandel se pregunta (de nuevo desde la reflexión) si yo no me conozco ni conozco a mis interlocutores ¿Cómo logro comunicarme con ellos? ¿Cómo sería esa comunicación?  Y una vez lograda la comunicación ¿Cómo lograríamos alcanzar un “acuerdo”?[36]

 Con abstracción de la o las respuestas atinentes a la forma o formas de comunicación, Rawls afirma que la única manera de lograr la convención y el establecimiento de los principios definidores de una justicia imparcial, sería bajo la forma de un contrato convenido entre los sujetos morales, en la posición original. Sandel señala que esta apelación podría otorgar cierto carácter contractual a la teoría de Ralws, pero a la vez, vuelve a manifestar una nueva limitación. Los contratos reales son convenimientos entre partes con base a criterios o acuerdos que benefician a ambas, sobre una base subyacente que antecede al contrato y que debería contener características justas para las partes contratantes, y Sandel interroga ¿Cómo puedo acordar algo que sea justo sin definir primero la justicia? ¿Y cómo puedo definir una base subyacente sin la fuente empírica y  las contingencias previas a las partes, si en la posición original somos amnésicos? Y, finalmente, ¿Es el acuerdo sobre los principios de la justicia un contrato? Sandel afirma que no lo es, que más bien es un acuerdo hipotético que existe y se realiza entre extraños (o acaso de un sujeto único extraño a sí mismo), con imposiciones instrumentales que las partes aceptan por su carácter de obligante compromiso previo.[37]

De modo que el “yo independiente” de Rawls - dotado de esta característica al ser independizado de la experiencia así como de las contingencias en la posición original y reforzada por la existencia de un velo de ignorancia - afirma Sandel que no existe y que lejos de ser liberado por la experiencia deontológica, más bien es un yo sin poder, condenado a elegir lo que se le indique y cuándo se le indique, sin duda alguna, una limitación más a la facultad de agencia.[38]

Mientras el “yo independiente” de Rawls no admite la relación intrasubjetiva y menos la intersubjetiva[39], el “yo independiente” para Sandel debe ser un sujeto moral de activa facultad de agencia (tanto voluntarista como cognitiva), que se relacione con su medio y para el cual la justicia, sus principios pero, lo que resulta más trascendente, su identidad como sujeto, sea producto de una también activa autoreflexión (por consiguiente de un activo ejercicio intrasubjetivo) en concordancia con una permanente relación intersubjetiva, esto es, un “yo independiente” capaz de construir lazos constitutivos. Y los lazos constitutivos nacen del carácter para saber lo que es y lo que no es, lo que se desea o no y cuáles deberían ser los fines como aspiraciones antecedentes.[40]

Por otra parte, los afectos, como el amor (y la amistad resultante), son también para Rawls nociones de segundo orden, como ya se expusiese en líneas previas, lo cual implica que el yo deontológico  “independizado” de una identidad definida por sus objetivos y vínculos, está también imposibilitado de acceder a los afectos y en consecuencia posee una importante limitación como ser social. Para Sandel los lazos constitutivos, construidos en la intersubjetividad de los afectos, son inmanentes a la naturaleza humana y las comunidades humanas, como ya viésemos, son fruto de estos lazos constitutivos.

No es agente constructor, porque no puede cumplir con la facultad de agencia que supone la cognición, misma que se le niega en la posición original y tras el velo de la ignorancia. No puede construir lazos constitutivos al serle negada esta posibilidad y, además, tampoco es susceptible de la facultad voluntarista de agencia porque no puede elegir  sino aquello que se le indique, dentro de los esquemas distributivos y redistributivos (tanto de fines y oportunidades como de bienes) que las estructuras sociales, al interior de una sociedad ordenada bajo los principios de la justicia como imparcialidad, así le indiquen.

 

Al respecto concluye entonces Sandel:

“El vernos como nos vería la deontología es privarnos de aquellas cualidades de carácter, reflexión y amistad que dependen de la posibilidad de proyectos y lazos constitutivos (…) A medida que el “yo” independiente encuentra sus límites en aquellos objetivos y lazos de los cuales no puede apartarse, la justicia encuentra sus límites en aquellas formas de comunidad que involucran a la identidad además de los intereses de los participantes…”[41]

 

9.- La objeción política. Una breve y escueta conclusión…

Finalmente Sandel, luego de señalar las limitaciones conceptuales y sociales de la Teoría de la Justicia de Rawls, mismas que el filósofo estadounidense señala como replicantes en limitaciones para los postulados del liberalismo, en particular su base fundamental que es la libertad individual, culmina con su objeción política, expresada en un párrafo final de su obra.

Dice Sandel allí:

“Al poner al “yo” más allá del alcance de la política, hace de la agencia humana un artículo de fe en lugar de un objeto de atención y preocupación continuas, una premisa de la política en lugar de su precaria conquista. Esto elude el pathos de la política y a su vez sus más inspiradoras posibilidades. No tiene en cuenta el peligro que plantea la política cuando funciona mal, ya que no solo es probable que ocasione desilusiones sino también desarticulaciones. Y olvida la posibilidad de que cuando la política funciona bien, podemos conocer un bien común que no podríamos conocer en soledad.”[42]

 

Sandel ha señalado reiteradamente las limitaciones a la facultad de agencia que la teoría de Rawls, con sus supuestos medulares de la posición original y  el velo de la ignorancia, producen en su sujeto moral, esto es, el “yo deontológico”  Esas limitaciones imposibilitan al sujeto moral de Rawls a ejercer su capacidad de elegir y de conocer, de relacionarse  con su entorno e incluso de conocerse a sí mismo.

Convierte al “yo deontológico” en un individuo sin referentes morales de su propiedad e inmanencia, al restringirlo en sus afectos y, por ende, en la construcción de lazos constitutivos, produciendo en consecuencia en él su  inhabilitación como ser social.  Todas estas circunstancias, aunadas a las definiciones, unas veces instrumentales y otras arbitrarias, que hace Rawls a lo largo de su teoría, conforme a la perspectiva de Sandel, alejan al “yo deontológico” de la política, de la política entendida como objeto de preocupación del ser humano social, negando en él la posibilidad de la relación intersubjetiva, clave  fundamental de la comunidad, expresión celular de la organización colectiva.

Al crear un medio ambiente artificial, aún cuando se argumente una y otra vez su carácter hipotético, Rawls, tal y como afirma Sandel en el párrafo  conclusivo, no tiene en cuenta el peligro que plantea la política cuando funciona mal, porque sustrae de su realidad teórica todo atisbo de contingencia y experiencia atinentes a los agentes; también y por una misma cadena de razonamientos, deriva entonces la imposibilidad de saber los aciertos respecto del buen funcionamiento de la política. Conforme lo observa Sandel en algún momento a lo largo de su obra, la construcción de Rawls puede que sirva al propósito loable de despertar discusiones o avizorar perspectivas, pero no se sitúa en la expectativa de la política como oportunidad de encuentros y producción de soluciones en conjunto, desde la comunidad como producto humano social y concluyente constructo definidor de identidades. Y ocurriendo de nuevo al párrafo final de Sandel “…olvida la posibilidad de que cuando la política funciona bien, podemos conocer un bien común que no podríamos conocer en soledad.”

 

REFERENCIAS.

BIBLIOGRÁFICAS.

BOWRING, John. (1836). Deontología o la ciencia de la moral. México: Librería de Galván.

KANT, Immanuel. (2002). Crítica de la razón práctica. Madrid: Alianza Editorial.

RAWLS, John. (2000). Teoría de la Justicia. México: FCE.

RAZ, John. (2001). La ética en el ámbito público. Barcelona: Gedisa.

SANDEL, Michael. (2000). El liberalismo y los límites de la justicia. Barcelona: Gedisa.

ELECTRÓNICAS.

Portal de la Universidad de Brandeis. Recuperado de internet en http://www.brandeis.edu/.

Diccionario de la Real Academia Española. Recuperado de internet en http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae.  

Portal de Palisades High School. Recuperado de internet en http://www.palihigh.org/index.aspx

HEMEROGRÁFICAS.

RODRÍGUEZ, Rubén Benedicto, (Julio de 2010). Liberalismo y comunitarismo: un debate inacabado. Universidad de Zaragoza. STVDIVM. Revista de Humanidades. Número 16. Pp. 201-229.



[1] Datos referenciales en el portal de Palisades High. http://www.palihigh.org/index.aspx.

[2]“Brandeis University is a private, coeducational, nonsectarian institution of higher learning… (…)…believe in the value of multidisciplinary studies and collaborative learning and share an abiding commitment to social justice.” Recuperado de internet en  http://www.brandeis.edu/

[3]"Para empezar, debe advertirse que el término «liberalismo» acoge en su seno una tradición tan extensa que sostiene posiciones políticas más antagónicas de las que pueden encontrarse entre algunos comunitaristas y algunos liberales. Hay quienes distinguen entre individualistas y comunitaristas según el peso que atribuyen a la comunidad en la formación de la identidad, o según la relación que establecen entre esta condición y las elecciones personales del sujeto; y hay quienes prefieren sostener que ambos grupos de pensadores son liberales sólo que algunos, como Rawls, optarían por subrayar los procedimientos democráticos frente a la filosofía, y otros, como Taylor, se inclinarían hacia la búsqueda de la verdad. Rawls afirma excluir en su argumentación las «pretensiones de verdad universal, o pretensiones sobre la identidad y la naturaleza esencial de las personas»; sin embargo, Taylor incluye siempre una referencia al concepto de sujeto moderno autointerpretativo. En cualquier caso, las tendencias generales del liberalismo y del comunitarismo conceden desigual relevancia al individuo, a la comunidad, a lo particular y a lo universal."  Rodríguez…Op.Cit…Pág.205.

 

[4] Sandel…Ídem…Pág.13.

[5] Sandel…Ibíd…Pág.14.

[6] Sandel…Ibíd…Pág.14.

[7] “…para Kant, la ley moral no es un descubrimiento de la razón teórica sino fruto de la razón práctica, el producto de la voluntad pura (…). La razón práctica tiene una ventaja sobre la razón teórica precisamente en esta facultad voluntarista, en su capacidad de generar preceptos prácticos directamente, sin recurso a la cognición.” Sandel…Ibíd…Pág.218 y 219.

[8] “…el sujeto de los fines, esto es, el ser racional mismo, no debe nunca ponerse por fundamento de la acciones como simple medio, sino como suprema condición limitativa de todos los medios (…) el sujeto de todo los fines disponibles…” Sandel citando a Kant. Sandel…Ibíd…Pág.20.

[9] “En la perspectiva utilitarista, los principios de la justicia, como todos los demás principios morales, obtienen su carácter y matiz a partir de la felicidad entendida como fin ya que “preguntarse por los fines es preguntarse qué cosas son deseables” y dado que la felicidad es deseable, es de hecho “la única cosa deseable como fin”, “porque la gente la desea de hecho”…” Sandel citando a J.S Mill. Sandel…Ibíd…Pág.17.

[10] “Con el uso práctico de la razón todo es muy distinto. En éste la razón se ocupa de los fundamentos que determinan a la voluntad, la cual supone o bien una capacidad de producir objetos que se correspondan con las representaciones, o bien una capacidad para autodeterminarse hacia la realización de dichos objetos.”  Kant, Immanuel, Crítica de la razón práctica. ALIANZA. Madrid, 2002. Pág.69.

[11] “…los postulados deontológicos generan conclusiones liberales conocidas y las fundamentan con mayor solidez de lo que permitirían el empirismo tradicional o la metafísica utilitarista (…) En la concepción deontológica, nunca podríamos estar directamente condicionados de tal manera que nuestro yo llegase a ser completamente construido por nuestra situación, ni nuestros fines completamente determinados de manera que el “yo” dejara de ser anterior a ellos (…) En este punto el proyecto de Rawls se asemeja bastante al proyecto kantiano. Pero a pesar de sus afinidades deontológicas y su agenda aproximadamente común, la solución propuesta por Rawls se aparta radicalmente de la solución de Kant. La diferencia refleja la preocupación de Rawls por establecer las prioridades deontológicas requeridas, incluyendo la prioridad del “yo”, sin recurrir a un sujeto trascendente ni en ningún sentido incorpóreo. ” Sandel…Ibíd…Págs.39, 40 y 41.

[12]...la explicación a la que me refiero constituye una antropología filosófica en el sentido amplio; filosófica dado que se llega a ella a través de la reflexión y no por medio de la generalización empírica; antropología porque se refiere a la naturaleza del sujeto humano en sus diversas formas de identidad.” Sandel…Ibíd…Pág.72

[13]“Cuando lo justo es instrumental para la prosecución de algún fin que se considera como anterior, puede justificarse la negación de la libertad para algunos individuos en nombre de un bien que para otros prevalece. La libertades de la ciudadanía igualitaria están de esa manera “en peligro cuando se fundan en principios teleológicos”…” Sandel citando, a medias, a Ralws. Sandel…Ibíd…Pág.35

[14]Ahora bien, un sujeto radicalmente situado no se adecúa a la noción de persona, de la misma manera que un criterio de evaluación completamente implicado por los valores vigentes no se adecúa a la noción de justicia. El impulso hacia la prioridad que se refleja en la búsqueda de un punto arquimédico es la respuesta a ambos predicamentos.”  Sandel…Ibíd…Pág.38.

[15] “Podría decirse que la posición original es el statu quo inicial apropiado y que, en consecuencia, los acuerdos fundamentales logrados en ella son justos. Esto implica lo apropiado del nombre “justicia como imparcialidad” : transmite la idea de que los principios de la justicia se acuerdan en una posición inicial que es justa.” Ralws, John, Teoría de la justicia. FCE. México, 2000. Pág.25.

[16] “La posición original es la respuesta que Rawls formula a Kant (…) cuenta con dos ingredientes cruciales (…) para responder a las necesidades del punto arquimédico (…) el primero establece lo que éstas no conocen (las partes) y la segunda lo que en efecto conocen.” Sandel…Ibíd…Pág.42. 

[17] “Supondré, incluso, que los propios miembros del grupo no conocen sus concepciones acerca del bien, ni sus tendencias psicológicas especiales. Los principios de la justicia se escogen tras un velo de ignorancia. Rawls…Op.Cit…Pág.25. Las negrillas son nuestras.

[18] Las partes no disponen “…de información alguna que les permita distinguir entre ellas y cualquier otra, en tanto seres humanos que son. Este es el supuesto del velo de la ignorancia. Significa que se asume que las partes no tienen ningún conocimiento relativo a su lugar en la sociedad; su raza o clase, salud o fortuna; su inteligencia, su fuerza u otras habilidades y ventajas naturales. Ni siquiera conocen sus concepciones de lo bueno, sus valores, objetivos, o propósitos para la vida. (…) Es el velo de la ignorancia lo que asegura que los principios de la justicia serán elegidos bajo condiciones de igualdad y equidad.” Sandel…Ibíd…Pág.43.

[19] Este aspecto será explicado más ampliamente en líneas subsiguientes, cuando se traten los conceptos relativos a la reflexión y la posesión. Por lo pronto lo que importa a esta altura, es dejar claro que  el ejercicio de la voluntad es crucial en la vida del “yo deontológico”. “La noción voluntarista de la agencia es por tanto el elemento clave de la concepción de Rawls, y juega un papel central en la ética deontológica como un todo.” Sandel…Ibíd…Pág.83.

[20] Podemos comprender la facultad de agencia humana como la facultad por la cual el “yo” realiza sus fines (…) existen al menos dos maneras de realizarlos: (…) por elección, la otra por descubrimiento. El primer sentido de “realizar” es el que podemos llamar la dimensión voluntarista de la agencia, el segundo es la dimensión cognitiva.” Sandel…Ibíd…Pág.81.

[21] “El principio de diferencia representa, en efecto, un acuerdo en el sentido de considerar la distribución de talentos naturales, en ciertos aspectos, como un acervo común y de participar en los mayores beneficios económicos y sociales que hacen posible los beneficios de esa distribución (…) el principio de diferencia reconoce la arbitrariedad de la suerte al afirmar que yo no soy realmente el propietario sino simplemente el custodio o guardián de los talentos y capacidades que residen en mí, y como tal no tengo derecho especial sobre los frutos de su ejercicio.” Sandel…Ibíd…Pág.96.

[22] “Aquellos que han sido favorecidos por la naturaleza, quienes quiera que fuesen, pueden obtener un provecho de su buena suerte solo en la medida en que mejoren la situación de los no favorecidos.” Rawls citado por Sandel…Ibíd…Pág.96.

[23] “….los principios de la justicia no son compatibles con todos los planes de vida concebibles, y los planes que no se adecúen deben rechazarse.” Sandel…Ibíd…Pág.194.

[24]La prioridad de las sociedades justas con respecto a la virtud y al valor moral brinda una segunda razón por la que no puedo decir que merezco los beneficios que se derivan de mis atributos naturales. Para que yo merezca los beneficios asociados a “mi” inteligencia superior (por ejemplo) es necesario tanto que yo posea mi inteligencia (en un sentido no arbitrario de la posesión) como que tenga un derecho (en el sentido fuerte, preinstitucional del derecho) a que la sociedad aprecie mi inteligencia por encima de otros bienes. Pero en la concepción de Rawls, no se da ninguna de estas condiciones. El argumento que conduce desde la arbitrariedad al acervo común se opone a la primera, y la precedencia de las instituciones sobre el valor moral niega la segunda.” Sandel…Ibíd…Pág.104.

[25] “La elección que los hombres racionales harían en esta situación hipotética de igual libertad (…). Por supuesto que la posición original no está pensada como un estado de cosas históricamente real, y mucho menos como una situación primitiva de la cultura. Se  considera como una situación hipotética caracterizada de tal modo que conduce a cierta concepción de la justicia.” Rawls…Ídem…Pág.25

[26]...nos deja con un sujeto tan privado de características empíricamente identificables (“tan purificado” en las palabras de Nozick), que nos recuerda al sujeto trascendente o incorpóreo de Kant que Rawls justamente se propone evitar.” Sandel…Ibíd…Pág.107.

[27] “…la validez de una premisa de la posición original no está dada empíricamente, sino por un método de identificación conocido como “el equilibrio reflexivo”   . Este método implica dos maneras diferentes de justificación que se combinan para brindar corrección y respaldo mutuos. Un aspecto de la justificación apela a nuestras convicciones meditadas sobre la justicia; el otro apela a un estándar de lo plausible descriptivo pero no estrictamente empírico que estamos tratando de definir.”

Sandel…Ibíd… Pág.65.

[28] “Para que un sujeto participe en la definición de los contornos de su identidad, es necesaria cierta facultad de reflexión. La voluntad por sí sola no es suficiente (…) se requiere una (…) cierta capacidad de conocimiento de sí mismo, una capacidad para lo que hemos llamado agencia en sentido cognitivo (…) Para que un sujeto cuya identidad se constituye a la luz de sus fines que ya se encuentran ante él, la agencia consiste más en lograr la autocomprensión que en reunir la voluntad (…) la capacidad de reflexión le permite al “yo” volver su foco de atención hacia dentro de sí, indagar en su naturaleza constitutiva, investigar sus diversos vínculos y reconocer sus respectivas demandas…(…)…en la epistemología moral de Rawls el alcance para la reflexión aparecería seriamente limitado. El conocimiento de sí mismo no parece ser una posibilidad (…) ya que los límites que definiría se toman como dados por anticipado, sin reflexión, de una vez y para siempre, por el principio de individualización antecedente (…). El sujeto de Rawls aparece así epistemológicamente empobrecido en lo que respecta al “yo”, conceptualmente mal equipado para dedicarse al tipo de reflexión capaz de llevarlo más allá de una atención a sus preferencias y deseos, y para contemplar, y de esta manera volver a describir al sujeto que los contiene. ”   Sandel…Ibíd…Pág.191 y 192.

[29] “A medida que un deseo o ambición forma cada vez parte de mi identidad, se vuelve cada vez menos yo y cada vez menos mío (…) gradualmente no soy yo lo que posee, sino que soy yo poseído por él (…) A medida que crece como deseo se transforma en obsesión, yo lo poseo cada vez menos y él me posee cada vez más, hasta que finalmente se vuelve indistinguible de mi identidad.” Sandel…Ibíd…Pág.79.

[30]Aunque esté facultado para los beneficios que respondan a mis expectativas legítimas, no los merezco, por dos razones. En primer lugar, dado el supuesto del acervo común, yo no poseo en realidad los atributos que son causa de los beneficios, o si los poseo, es solamente en un sentido débil y accidental y no en el sentido fuerte constitutivo, y este sentido de la posesión no es adecuado para establecer el mérito en el sentido fuerte, preinstitucional. En segundo lugar, mientras que estas reglas me facultan a recibir mi porción justa, no estoy facultado a exigir que las reglas en vigencia sean éstas, las que recompensan estos atributos, y no otras. Por estas razones, “es incorrecto que los individuos con mayores dones naturales y con el carácter superior que ha hecho posible su desarrollo tengan derecho a un esquema cooperativo que les permita obtener aún más beneficios en formas que no contribuyan al beneficio de los demás”…” Sandel…Ibíd…Pág.98.

 

[31]“…la comunidad describe no solo lo que tienen como conciudadanos, sino también lo que son; no una relación que eligen (como en la asociación voluntaria) sino un lazo que descubren; no meramente un atributo sino un componente de su identidad.” Sandel…Ibíd…Pág.189.

[32] “Hemos visto de qué manera la prioridad de la justicia, como la prioridad del “yo” , se deriva en gran parte de su libertad respecto de las contingencias y accidentes del mundo (…) podemos ahora ver por qué, en la teoría del sujeto de Rawls, virtudes tales como la benevolencia e incluso el amor no son ideales morales autosuficientes sino que deben aguardar a la justicia para estar completos (…). Dado el limitado papel que juega la reflexión en la explicación de Rawls, las virtudes de la benevolencia y del amor, como rasgos del bien, son formas de sentimiento más que de conocimiento, maneras de sentir y no de saber (…) la benevolencia y el amor son deseos cuyo objeto es el bien del otro (…). En la perspectiva de Rawls, el amor es ciego, no por su intensidad sino por la opacidad del bien que es el objeto de su preocupación (…) el problema se vuelve irremisiblemente complejo si extendiéramos nuestro amor o benevolencia a una pluralidad de personas cuyos intereses pueden estar en conflicto.” Sandel…Ibíd…Págs.212 y 213.

[33] Sandel…Ibíd…Pág. 222. Las negrillas son nuestras.

[34]Mientras que en la primera concepción la comunidad es totalmente externa a los objetivos e intereses de los individuos que la componen, en la perspectiva de Rawls la comunidad es parcialmente interna a los sujetos, en el sentido que alcanza los sentimientos y las emociones de aquellos involucrados en el esquema cooperativo (…) ni la explicación instrumental ni la sentimental parecen capaces de generar la teoría fuerte de la comunidad…” Sandel…Ibíd…Pág.188.

[35] Sandel…Ibíd…Pág.226.

[36] “...el velo de la ignorancia priva a las personas en la posición original del conocimiento que las capacitaría para elegir principios heterónomos.” Sandel citando a Rawls. Sandel…Ibíd…Pág.161

[37] “La noción de lo que se encuentra tras el velo de la ignorancia no son personas diferentes sino un único sujeto explicaría por qué no puede tener lugar una negociación ni debate en ese lugar. Explicaría a su vez por qué no puede existir un contrato o acuerdo en el sentido voluntarista, ya que los contratos, como las discusiones, exigen una pluralidad de personas: cuando se cae el velo de la ignorancia, la pluralidad se disuelve.(…) Lo que sucede detrás del velo de la ignorancia no es un contrato o un acuerdo sino un tipo de descubrimiento…” Sandel…Ibíd…Pág.167 y 220.

[38]Pero la visión deontológica tiene una falla, tanto en sus propios términos como en términos generales en tanto explicación de nuestra experiencia moral. En sus propios términos, el “yo” deontológico, despojado de todos sus lazos constitutivos posibles, no es un “yo” liberado sino un “yo” privado de poder.” Sandel…Ibíd…Pág.220.

[39] …porque al no saber quién soy, al no tener referentes, imposibilitado estoy de la autoreflexión, así como la relación con lo que me rodea porque tampoco existe la relación con grupos u otras referencias, calificadas por Rawls como nociones de segundo orden para el sujeto individual e inexistentes para el sujeto público, quedando así imposibilitado de crear lazos constitutivos de ese mismo “yo” respecto de los demás…

[40] “El imaginar una persona incapaz de lazos constitutivos como éstos no equivale a concebir un agente idealmente libre y racional, sino imaginar una persona completamente falta de carácter, sin profundidad moral (…) Una persona con carácter conoce así que está implicada de varias maneras incluso cuando reflexiona, y siente el peso moral de lo que conoce.” Sandel…Ibíd…Pág.222.

[41] Sandel…Ibíd…Pág.225.

[42] Sandel…Ibíd…Pág.226.

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