EL LIBERALISMO Y LOS LÍMITES DE LA JUSTICIA. El debate entre los dos liberalismos y el criterio de justicia.
¿Quién
es Michael Sandel?
Michael
Sandel nace en Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos, en el seno de una familia judía, el 5 de
marzo de 1953. A la edad de 13 años se muda a la ciudad de Los Ángeles, donde estudia
en la escuela secundaria pública Palisades High School, irrelevante acaso como
dato, pero importante si se considera su carácter público (en un país dominado
por la educación privada de alto estándar) y su condición de institución
educativa (reiteramos pública) del más alto nivel en el estado de California,
pero también una de las que más estimuló en su década fundacional y la
inmediatamente posterior (años cincuenta y sesenta) la importancia de la comunidad educativa como motor de una
educación integral.
Sandel
termina siendo presidente de su clase, finalizando el bachillerato (1971),
también un dato que en términos de nuestra idiosincrasia hispanoamericana poco
o nada (acaso una vez más) careciese de relevancia, pero que en los Estados
Unidos tiene particular significancia porque este tipo de actividad tiene por
objeto sembrar el sentido de la representación y la existencia de un poder
electo como pilar fundamental de su sistema político, en el ejercicio pleno de
la libertad de elegir. Con independencia de que esta actividad hoy tenga poco
(o acaso ningún) resultado práctico en lo político o en la difusión acerca de
los valores del país del norte, resultaba para los años cincuenta y sesenta,
parte medular de la enseñanza pública estadounidense.
Esta
escuela también se cita en la educación pública norteamericana (Estados Unidos,
debiéramos precisar) como una de las primeras donde el cuestionamiento a la guerra
de Viet Nam, así como los primeros coloquios sobre el sexo adolecente, tuvieron
lugar. Este tipo de discusiones produjeron una afamada novela y posteriormente
una serie de televisión durante los años setenta.[1]
Sandel estudia filosofía en la Universidad de
Brandeis, una institución nacida gracias al esfuerzo del rabino neoyorquino
Leon Goldstein, un afamado luchador social (en la ciudad de Nueva York) por los
derechos de la comunidad judía
durante los años cuarenta y cincuenta, quien busca la creación de una
institución universitaria multicultural, dónde pudiese romperse la cuestión de
la llamada “cuota judía” en las
universidades norteamericanas, más concretamente en las escuelas de medicina.
Su primer presidente fue Albert Einstein, de corta permanencia en el cargo, al
protagonizar un incidente de carácter político con el rabino Goldstein, quien se opuso al nombramiento de Harold
Laski como presidente sucesor de Einstein, catedrático hebreo (Laski)
considerado “filocomunista” por el
macartismo de los años cincuenta. En esta universidad hubo y ha habido desde su
fundación, la intención de promover la multiculturalidad (aunque la preeminencia
judía sigue siendo su fuerte) en particular en las llamadas artes liberales o
ciencias del hombre.[2]
Finalmente,
Sandel obtiene su doctorado en filosofía en el Balliol College de Oxford,
Inglaterra, dónde termina siendo alumno del profesor canadiense Charles Taylor,
connotado representante del llamado multiculturalismo,
corriente así etiquetada en la filosofía política contemporánea.
Entre
sus publicaciones más recientes esta “Justicia
¿Hacemos lo que debemos?” libro publicado en el 2011 y del que se han
vendido más de un millón de copias, texto en el que Sandel plantea que las
ideas de Kant o Aristóteles parecen tener poca relación con la realidad del
siglo XXI; y “Lo que el dinero no puede
comprar” obra en la que Sandel plantea temas actuales como cuáles son los límites
éticos del mercado y de que manera, sin darnos cuenta, hemos pasado de tener
una economía de mercado a ser una sociedad de mercado, al plantearnos que la
lógica de “comprar y vender” ya no se aplica solamente a los bienes
materiales sino a todas las facetas de la vida, siendo “los incentivos” y su versión más descarnada, “los sobornos”, categorías muy parecidas entre sí y no tan
diferentes como suele distinguirse.
El
doctor Sandel es bien conocido (polémicamente bien conocido) por su cátedra
sobre la justicia en la Universidad de Harvard y luego por llevar estas clases
a la televisión estadounidense, creando escozor en la comunidad académica que
no ve con buenos ojos esta “exhibición”. Sandel ha replicado reiteradamente a sus
contendientes académicos con el argumento de que el conocimiento es propiedad
colectiva y su difusión debe hacerse a través de un medio que hoy copa la vida
cotidiana: la televisión. Es también
bien conocido por su libro “El liberalismo y los límites de la
justicia” un ensayo con el cual hizo estallar el debate entre el liberalismo libertario o individualista
y aquel bautizado con posterioridad como liberalismo
comunitario.[3]
3.-La
gran objeción. El liberalismo deontológico. La intencionalidad en Michael
Sandel. El foco de la refutación.
El
Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) con respecto al significado del vocablo “crítica” nos dice, concretamente en la acepción número 9, “…conjunto de los juicios públicos sobre una
obra, un concierto, un espectáculo, etc.” Si entendemos entonces a la crítica en esta acepción unívoca, el
trabajo de Michael Sandel constituye un
conjunto de juicios públicos sobre la obra “Teoría de
la Justicia” de John Rawls, pero a nuestro entender, no un conjunto
de juicios públicos tendentes a la “destrucción”
de la obra de Rawls, sino más bien a la exposición, mediante el análisis, de una gran objeción filosófica, esencialmente
dirigida al señalamiento de las debilidades y limitaciones de la teoría como
constructo filosófico político.
La
obra de Sandel se publica en 1982, once años más tarde del trabajo de Rawls,
luego de que Sandel se ha doctorado en filosofía, está al umbral de su primera
treintena de vida y es un catedrático medianamente conocido. Hablamos de dos
hombres, dos ideas y, acaso, de dos países distintos; un país (Estados Unidos
de Norteamérica) que ha cambiado en once años, aún cuando ambos pensadores
provengan del mismo campo del conocimiento: la
ciencia de pensar acerca de quiénes somos, de dónde venimos y hacia dónde
vamos.
El país de Rawls es el país triunfador en dos
guerras mundiales, cuyo producto interno bruto ha crecido, entre 1939 y 1944,
diez veces más que en todos los años previos a este período, mientras sus
contrapartes europeas siguen postradas por los avatares de la guerra; que
ostenta un “triunfo discutible pero
triunfo” en la guerra de Corea; que ha iniciado la carrera espacial contra
su enemigo natural durante la guerra fría, llegando finalmente a la luna;
vencedor en la crisis caribeña de los cohetes y artífice, también exitoso, de
un bloqueo a Cuba, una “victoria
estratégica” de valor singular. Es, en suma, un país esencialmente victorioso.
Ralws
es un hombre que supera las cinco décadas de vida, para el momento de hacer
públicas sus reflexiones, pero su país está “entrampado” por primera vez en el siglo XX, en una guerra
considerada “política e impopular”
que por mucho que los gobiernos tratan de justificarla, no lo logran
efectivamente. El país al que se le presenta la “Teoría de la Justicia”, más allá del mundo académico, ha visto
morir asesinado a un presidente, John F. Kennedy; de la misma manera a un
connotado líder de las luchas por los derechos civiles de la comunidad
afroamericana, Martin Luther King; se ha alzado contra el régimen de la
segregación en el sur, aún vivo desde el final de la Guerra Civil (1865); un
país que por primera vez en su historia, enfrenta el fantasma del desempleo, junto
a la formación simultánea de inconmensurables fortunas personales. Es, en suma,
un país esencialmente injusto.
El
país de Sandel es todo lo contrario. Ha arribado al segundo año de una década
rutilante: los ochenta. Un importante
número de las fortunas individuales más grandes del mundo son estadounidenses;
la tecnología, los medios audio visuales y las empresas jóvenes o rejuvenecidas
por la presencia de audaces jóvenes ejecutivos, novedosamente ágil y
multinacional, ocupa lugar preeminente en la escena mundial. Es la década de
ratificación de Milton Friedman y de los nacientes razonamientos del fin de la
historia, exornados, en los años terminales del período, en el discurso del
entonces joven Francis Fukuyama; es aquella del Estado mínimo y la mano invisiblemente mágica del mercado; del
incremento en el consumo masivo de sustancias estupefacientes como signo de
rebeldía y al propio tiempo de estatus social, en el caso de alguno de sus
variados tipos de formas e ingestas; un país de fiesta y jolgorio, además del
inicio en el culto obsesivo hacia la belleza y la juventud, acaso la forma más
evidente de la estética como
pensamiento.
Los
filósofos que se han apoyado en la predicación del hombre como ser individual
por excelencia y la sociedad como simple aglomeración de sujetos individuales,
son los teóricos que argumentan tener una suerte de monopolio de la verdad. Un
país que se sumerge en el culto al individualismo y en el rechazo hacia toda
idea colectiva, acaso, entre otras cosas, porque esta idea remite a aquello que
acusa cansancio y agotamiento en otros (además de contrarios) campos
ideológicos. Es, en suma, posiblemente más que ningún otro tiempo histórico, un país esencialmente individualista.
Es
en este país que surge la crítica de Sandel hacia la teoría de la justicia de
Rawls, acaso no como crítica al mismo Rawls, sino como defensa a otra
precepción de la realidad que el individualismo liberal (in extremis) suele
obviar más que olvidar: el ser social y
la comunidad como formadora de lazos constitutivos y por consecuencia de la
identidad individual.
Como expresáramos inicialmente, asumimos la
objeción de Sandel a la obra de Rawls como una
gran objeción filosófica, contentiva, tal cual lo hace un gran conjunto, de
objeciones de carácter conceptual, objeciones de carácter político y objeciones de naturaleza social. Tales
objeciones se intersectan en el discurso de Sandel quien para fines analíticos,
crea un constructo propio que bautiza como liberalismo
deontológico, mismo que define en los siguientes términos:
“El
“liberalismo deontológico” es, sobre todo, una teoría acerca de la justicia. En
particular, es una teoría que sostiene la primacía de la justicia entre los
ideales políticos y morales. Su tesis central podría formularse de la siguiente
manera: la sociedad, compuesta por una pluralidad de individuos cada uno de los
cuales tiene sus propios fines, intereses y concepciones del bien, está mejor
ordenada cuando se gobierna por principios que no presuponen ninguna concepción
del bien per se. Lo que justifica
los principios regulativos por encima de todo no es el hecho de que maximicen
el bienestar social ni que promuevan el bien, sino más bien el que estén en
conformidad con el concepto de lo justo,
que es una categoría moral que precede al bien
y es independiente de éste.”[4]
Una
vez propuesta esta definición, de la que hacemos más adelante un ejercicio
interpretativo acerca de su adjetivación, Sandel revela su intencionalidad en
relación al liberalismo deontológico,
luego de establecer a quienes él atribuye su autoría de fondo:
“Ésta
es la versión del liberalismo definida por Kant y por gran parte de la
filosofía moral y política contemporáneas, y lo que me propongo es refutar este liberalismo (…) Frente a la
tesis de la primacía de la justicia postularé
que existen límites de la justicia y esto implica que también el liberalismo
tenga límites.”[5]
Las
negrillas en el texto anterior son nuestras, quedando en ellas fotografiada la
intencionalidad de Sandel: refutar todo
aquello que él afirmará luego son los postulados de esta teoría y los límites
tanto del concepto de justicia que propone, como de las implicaciones que desde
este concepto se deriven hacia el liberalismo. Pero más adelante es aún más
claro en centrar sus argumentos para la refutación. En tal sentido afirma
Sandel:
“No
postulo que sea improbable que la justicia (…) alguna vez pueda llegar a
verificarse en la práctica; lo que
afirmo es que los límites residen en el ideal mismo (…) El problema de una
sociedad que se inspira en la promesa liberal no es simplemente que la justicia
esté siempre por realizarse, sino que la
concepción es deficiente y la aspiración incompleta.”[6]
De
modo que el quid de la refutación de Sandel, radica en demostrar que la promesa
liberal afincada en la justicia es deficiente
e incompleta, vale decir y más ampliamente, el fundamento de la gran objeción filosófica echa sus bases en la
demostración de la limitación, la deficiencia y lo incompletitud de la promesa
liberal de la justicia como imparcialidad lo que pudiese traer como
consecuencia, limitaciones al mismo liberalismo y su aspiración de la libertad
individual como numen.
4.-
La fundamentación Kantiana y la teoría de la persona. El principio “arquimediano
o arquimédico”. La posición original y el velo de la ignorancia. El “yo deontológico” de Rawls. La cuestión de
la voluntad. La facultad de agencia.
Para
Michael Sandel la justicia como imparcialidad se inscribe, como ya hemos visto,
en el liberalismo deontológico y este
último, también para él, es de incuestionable fundamentación kantiana. Según
Sandel, Kant parte de la existencia de un sujeto moral que dotado de una
voluntad exenta de la influencia de las contingencias y del empirismo, en el
ejercicio de la razón práctica, promulga su propia ley moral de donde se deriva
la justicia[7]. De
modo que la justicia es creación de un sujeto moral dotado de un voluntarismo
que se expresa en el ejercicio de la razón, con independencia total del medio
que lo rodea. Un sujeto no corporeizado,
independiente y puro, como el mismo Kant dijese una vez: el soberano en el
reino de los fines[8].
Para el utilitarismo,
el sujeto moral vive de y en la realidad; sus fines, objetivos, deseos y
preferencias (los del sujeto moral), existen en esa realidad y es desde allí de dónde elige lo que necesita para el logro de su felicidad, la vida buena, el bien. El sujeto utilitarista no puede sustraerse de las contingencias ni de
la percepción empírica de esa realidad, porque es allí donde ejerce su voluntad de elección y solo así es
posible alcanzar el fin último que es, precisamente, la felicidad. Lo bueno existe
antes de lo justo y solo a partir de lo que es bueno para el sujeto moral,
puede afirmarse lo que es justo[9].
El “yo kantiano” es incorpóreo y
ejerce su voluntad desde el ejercicio práctico de la razón[10];
el “yo utilitarista” es corporeizado
y ejerce su voluntad sobre una realidad previamente dada e influenciada por las
contingencias. El “yo kantiano” se
sustrae de la influencia empírica, mientras el “yo utilitario” se nutre de la influencia empírica.
En
la dimensión de Sandel, Rawls no quiere
ser kantiano pero definitivamente está enfrentado al utilitarismo[11].
Por otra parte, está en la obligación de crear una teoría de la persona (antropológica y filosófica a la vez)[12]
que otorgue peso específico a la teoría
de la justicia, en el contexto de un liberalismo que tampoco quiere
abandonar, es más, aspira a reforzar con su concepción de lo justo antes que lo bueno[13].
En este sentido, Rawls echa mano de una solución que Sandel denomina “la solución arquimédica o arquimediana”,
esto es, una posición desde dónde sea posible la construcción de un sujeto moral dotado de voluntad que aún
siendo humano, esté sin embargo libre de las contingencias y del empirismo,
para la definición posterior de la justicia como concepto preeminente.[14]
Rawls
entiende a la justicia como un
concepto cuya creación implica la aceptación de principios colectivamente
acordados, que deben ser lo suficientemente puros como para no ser influenciado
por las contingencias (fines, deseos,
preferencias y aspiraciones) de quienes se acuerdan; de no ser así, aquel
concepto no podría reputarse de justo
y, mucho menos, antecedente a lo conocido como bueno. La solución adoptada por Rawls como línea arquimediana, es la posición
original[15],
lugar desde dónde puede definir entonces su “yo
deontológico”, esto es, el sujeto
moral de la justicia como imparcialidad.[16]
El “yo deontológico” es colocado por Rawls
en esa posición original (traducida
al castellano por otros autores como posición
originaria) dónde desprovisto de la influencia de las contingencias así como
de las referencias empíricas, asume la pureza del “yo kantiano” pero con una diferencia: el “yo deontológico” conoce y acepta aquellos aspectos de la
experiencia humana considerados como justos
de manera general; además, en la posición
original, Rawls coloca a su “yo
deontológico” tras el velo de la
ignorancia[17],
otra construcción hipotética detrás de la cual se colocarían los sujetos
morales en la posición original, para
que ninguno de ellos pudiese apreciar quienes son, que sexo tienen, cuáles son
sus diferencias constitutivas, sus talentos y potencialidades así como sus
fines, deseos y preferencias. Ese velo de
la ignorancia en la posición original,
garantiza que la definición de los principios de la justicia y su acuerdo
general, estén exentos de las contingencias y de las experiencias de quienes se
acuerdan. Solo así la justicia es susceptible de ser reputada como imparcial.[18]
Definidos
los principios de la justicia en esos términos y logrado finalmente un concepto
preciso de lo justo, es posible entonces
pasar a definir lo que resultaría bueno
para los sujetos morales en una
sociedad ordenada (conforme a esos principios) pudiendo el “yo deontológico” en ejercicio de su voluntad, elegir los fines para el logro de sus objetivos, pero solo aquellos que estuviesen
disponibles con base a la definición de los principios[19].
La voluntad de elegir sobre los fines y los
bienes disponibles en una sociedad organizada sobre la base de los principios
de la justicia, otorga al “yo
deontológico” una facultad; la facultad de ejercer a discreción la
elección entre fines, oportunidades y bienes disponibles, en ejercicio pleno de
la libertad individual. Esta facultad es definida por Sandel como facultad de agencia. La facultad de agencia y su ejercicio será
una de las piedras angulares en la construcción de las objeciones de Sandel a
Rawls. Este aspecto será abordado en la sección siguiente.[20]
5.- El “yo deontológico” y el ejercicio de la facultad de agencia. Lo
límites de la facultad de agencia. “yo deontológico” y libertad individual. La
objeción conceptual.
En
la posición original y tras el velo de la ignorancia, el “yo deontológico” se apresta a la definir su concepto de lo justo, conforme así lo postula Rawls.
Desprovisto de identidad, contingencias y de la experiencia que aporta la
existencia humana, pareciese que la única opción que se presenta es la de
definir, junto a los otros sujetos morales equivalentes, los principios que
habrán de establecer aquello considerado como justo.
Rawls
afirma que (al menos) son dos los principios generales de la justicia que
deberían acordarse y con los cuales se es conteste tanto con la concepción liberal como aquello intuitivamente
aceptado como justo, a saber, todos
los individuos tienen acceso al mejor de los esquemas de libertad de los que
disponga la sociedad sujeta a ordenación; todos los individuos tienen derecho a
la distribución justa de los bienes y oportunidades que la sociedad ofrezca. De
manera más sucinta: todos somos libres y
todos tenemos acceso a las mismas oportunidades.
Ahora
bien, el principio de la libertad individual es casi un dato dado; al tratarse
de un esquema liberal ningún
principio puede atentar contra la
libertad individual. La situación problemática se presenta en la
distribución de los fines, oportunidades y bienes disponibles. Todos los
sujetos morales en la sociedad ralwsiana tienen derecho al acceso a fines,
oportunidades y bienes, pero en particular, los menos dotados.
A
los fines de la distribución equitativa, Rawls crea un principio, dentro del
principio de la distribución justa, que denomina el principio de la diferencia[21],
esto es, no existen los mejores dotados en la sociedad ralwsiana y, aun
existiendo, el individuo no lo sabe, pero más aún, si lo supiese, no es dueño
de sus atributos, porque tales atributos forman parte de un acervo común, acervo que tiene por
objeto garantizar que los más dotados en el ejercicio de sus atributos
particulares, garanticen los beneficios a los menos favorecidos[22].
En
el amplio conjunto de los atributos parte del acervo común, el sujeto moral de la justicia como imparcialidad,
ejercería su facultad de agencia, pero sí
y solo sí tal ejercicio hubiese de realizarse en ese conjunto. Si algún individuo tuviese algún esquema de
preferencias por un fin o bien determinado fuera de ese acervo común (cosa imposible por la existencia de la posición
original y la presencia del velo de la ignorancia) o acaso a un esquema de
preferencias que dentro del acervo común,
rompiese la cardinalidad preestablecida o el esquema de ordenación que imponga
la imperiosa necesidad de satisfacción a los más necesitados, tal esquema sería
desechado[23]. De
modo que el ejercicio de la facultad de
agencia, estaría limitado a la
oferta que hagan las estructuras sociales preexistentes en la sociedad ralwsiana,
una vez acordados como inalterables los principios de ordenación. Y es esta
afirmación la que señala Sandel como una limitación
inequívoca en el ejercicio de la facultad de agencia del “yo deontológico” : la imposibilidad de sujeto moral en la ética
deontológica, de la elección de sus medios y fines.
Sandel
amplía la existencia de la limitación afirmando varias circunstancias asociadas
al ejercicio de la facultad de agencia.
Si el “yo deontológico” está dotado
de la voluntad de escoger, esto es, un ejercicio amplio de la facultad de
agencia ¿Por qué limitarlo a un conjunto específico de fines y oportunidades?
¿No podría interpretarse acaso esta limitación
al ejercicio de la facultad de agencia como una limitación a la libertad individual? Rawls argumentaría, según
Sandel, que de no existir esta limitación no podría existir la posibilidad de
crear un concepto imparcial y compartido de lo justo, toda vez que parte de la
contingencia humana se infiltraría en la ponderación de lo fines, a lo que
responde Sandel que aún así, es innegable la limitación. [24]
El
recurso hipotético es válido como recurso metodológico pero no prefigura a un
ser humano en su humanidad, esto es un
humano constitutivamente humano.
En
otro orden de ideas, Sandel va más allá, aún siendo la posición original y el velo
de la ignorancia recursos hermenéuticos cuya condición hipotética Ralws no
niega e incluso afirma categóricamente (y más de una vez) no existir relación
alguna entre tales constructos y la realidad[25]
¿No son tanto lo uno como lo otro una negación de la humanidad del individuo? ¿Existen individuos humanos que coexistan
sin tener noción alguna de quienes son, a qué aspiran y cuáles son sus
preferencias? ¿Es posible que existan sujetos de tal naturaleza sin caer, en su
interpretación, en la tentación de verlos como sujetos incorpóreos tal y como
lo planteara Kant? [26]
Y si
siendo humano, se me coloca en la
posición original y se me obliga, de algún modo, virtud del artilugio del velo
de la ignorancia, a elegir solo lo dado ¿No se estaría de algún modo
condicionando mi libertad individual al establecer condiciones estrictamente
dadas a mi libertad de elegir?
Para
Sandel tanto la posición original,
como el velo de la ignorancia, así
como el condicionamiento que establece el
principio de la diferencia, son limitantes de la facultad de agencia y en
consecuencia, en cierto modo, de la misma libertad
individual, por lo que el liberalismo
deontológico, lejos de definir un concepto de lo justo preeminente al bien,
más bien lo impone, logrando en el proceso afectar sensiblemente el postulado
central del liberalismo: la libertad
individual. Es esta la primera gran
objeción conceptual de Sandel y sirve de base para la elucidación de dos
elementos básicos de la justicia distributiva
y redistributiva en Rawls: la
reflexión y la posesión.
6.
Los asuntos de la reflexión y la posesión en la justicia como imparcialidad.
Distribución y redistribución. El primer atisbo de una intersección entre la
objeción conceptual y la objeción social.
Para
que un yo tenga conciencia de yo, debería pensar acerca de si mismo,
su relación con algún entorno, esto es, tendría que tener alguna idea de unidad en el yo. Sandel desliza que esta
proposición nos conduce al asunto de la reflexión.
Un acto de reflexión acerca de si mismo implica la existencia de un antecedente
o antecedentes que permitan en una acción reflexiva, remitirnos a ellos para
identificar la existencia de un yo.
En
la construcción de los principios de la justicia, Rawls crea lo que denomina equilibrio reflexivo[27],
suerte de ejercicio mediante el cual los individuos en la posición original y tras el velo
de la ignorancia, llegarían a un acuerdo reflexionando sobre lo que más
conviene a las partes, esto es, lo que sería más justo, conveniente y equilibrado. En este punto interviene Sandel.
Si en la posición original no hay contingencias ni referencias empíricas y tras
el velo de la ignorancia estamos privados de saber quiénes somos ¿Cómo ejercer
un acto de reflexión? ¿Sobre qué base
es posible reflexionar? ¿Y cómo puedo establecer una comunicación reflexiva con
alguien que está incapacitado de reflexionar, al menos de manera elemental,
sobre sí mismo? Y una reflexión adicional
¿Cómo nos comunicamos, si no sabemos quiénes somos al no poder reflexionar ni
siquiera sobre quienes somos?[28]
Otra
objeción conceptual de Sandel alude a la incapacidad de la autoreflexión del yo en la posición original, lo que
conduce a la ausencia de autoconocimiento y a la imposibilidad del uso del
mecanismo del equilibrio reflexivo.
El “yo deontológico” no se conoce y
en consecuencia es extraño a sí mismo y,
además, es extraño a los otros sujetos en la posición original, quienes también
son extraños hacia sí mismos.
En
esta situación, se aborda el concepto de la posesión en el “yo deontológico” Sandel comienza este tema abordando el asunto del
yo soy y el yo poseo. Afirma Sandel (citando a Kant) que para que exista la
posesión debe existir distancia entre lo
que poseo y lo que soy. Solo esta distancia transforma el soy en el poseedor de la cosa, esto es, existe una diferencia clara
entre lo que soy y lo que es mío. Cuando esta distancia se va acortando y
lo poseído se transforma en el yo, ya
no soy yo, sino la cosa poseída, de
manera que es la cosa poseída la que
asume la posición del yo. Cita entonces como ejemplo el caso de las
obsesiones; cuando un sujeto está poseído por una obsesión, la distancia entre
él y la cosa poseída (o para él aún no
poseída o no definitivamente poseída)
no existe: el yo se ha transformado en la
obsesión y vive a través de la cosa.[29]. Esta noción es indispensable para
entender la justicia distributiva y redistributiva en Rawls y la construcción
de la objeción de Sandel. Una cosa se posee por una de varias razones: o es
obsequiada, otorgada o asignada o se recibe por merecimiento, esto último nos remite a la noción del mérito.
En
la ética deontológica el mérito no
existe, porque para que exista el mérito debe
existir una base subyacente al mérito
que no guarda relación con el mérito
mismo, esto es, debe ser antecedente (la base) al mérito para establecer una medida de comparación. En la posición
original no hay nada antecedente, nada existe porque habría que crear la
justicia como concepto, para luego dar paso al bien y su ponderación. Por otra
parte, la base subyacente habría que crearla de algún modo desde alguna
referencia empírica, lo que supondría dar paso a algo que Rawls niega. Dada
esta situación ¿Cómo reconocería la distribución de los bienes? ¿Cómo sería la
asignación? ¿Y cómo, una vez ordenada la sociedad con base a los principios de
la justicia, se asignarían las oportunidades? ¿Cómo sería reconocido el mérito, de llegar a existir, una vez
descorrido el velo de la ignorancia? Rawls, según Sandel, respondería una vez
más: en la república deontológica el mérito
no existe porque el mérito reconoce
un atributo particular a una persona particular y los atributos personales son parte del acervo común. La justicia distributiva en la sociedad ralwsiana es
equitativa y procesal: lo que importa es el cumplimiento estricto del
procedimiento, previamente acordado y establecido, que permita una distribución justa de los fines,
bienes y oportunidades.
Lo
mismo ocurre con la posesión; siempre
habrá distancia entre el yo y la cosa, porque la cosa no es nunca poseída
por el yo, hasta tanto se oficie la
distribución por parte de las estructuras sociales, en la sociedad ordenada
conforme a los principios de justicia generalmente aceptados. Serán las
estructuras sociales en el ejercicio de los principios, las que garanticen la
justeza en la distribución respectiva. Son las estructuras sociales las que
determinan quien posee, así cómo, quién y
cuándo merece. Y Sandel se pregunta ¿Qué estructuras sociales definen el
merecimiento o algo semejante en la sociedad deontológica? ¿Sobre qué criterios
estaría definida la posesión? ¿Hasta dónde y cuándo es responsable el “yo deontológico” por la distribución y
la construcción de las nociones de
posesión y de mérito? ¿Puede realmente hacerlo estando en la posición original y tras el velo de la ignorancia?[30]
Para
Sandel, el “yo deontológico” no posee ni merece en el sentido que
humana y socialmente se tiene del yo
humano. Esta situación lo acerca, cada vez más, a la situación de un yo radicalmente situado pero a la vez
incorpóreo, situación que se asemeja al sujeto moral kantiano del que Rawls
pugna por distanciarse. Es esta una tercera objeción conceptual, que comienza a
intersectarse con la objeción social, objeción que se trasluce a través de las
siguientes interrogantes ¿Existe alguna relación entre los sujetos morales en
la sociedad deontológica a los efectos de definir la posesión y el mérito? De manera más elemental ¿Existen simplemente
relaciones entre los sujetos morales en la sociedad ordenada bajo el esquema de
la justicia como imparcialidad? Abordemos estos puntos en la siguiente sección.
7.-
La relación intersubjetiva en la república deontológica: reflexión, carácter
y afectos. Los lazos constitutivos. Agencia, voluntad y comunidad. El “yo
deontológico” y la comunidad humana.
En
la sección anterior se hizo mención a la reflexión
como elemento fundamental de la relación intrasubjetiva, esto es, aquella que
nace del autoconocimiento por la vía de la reflexión. ¿Pero qué hay de la reflexión respecto de lo que nos rodea
como seres humanos? Sandel se plantea que siendo sujetos morales, la reflexión respecto de quienes nos
rodean, además de dónde estamos y quien somos, se hace necesaria y en cierto
modo, hace parte del carácter, esa
condición que permite la construcción de una identidad propia respecto de
quienes y desde quienes nos rodean, sumando a la autoreflexión (que conduce al
conocimiento propio) aquella que surge de la cavilación respecto del entorno: un entorno al que nos une la noción
ineluctable de pertenencia, y dónde deberían radicar las nociones de mérito y
posesión.[31]
Ahora
bien ¿Cómo es posible ese ejercicio de cavilación respecto del entorno, si este
apenas existe en la posición original, parcial y condicionalmente? ¿Cómo puede
el “yo deontológico” cavilar con
otros si la otredad es opaca virtud del velo de la ignorancia? ¿Desde cuál
entorno puede establecer vínculos identitarios el “yo deontológico” si el entorno como un todo está bajo la
característica amnésica de la posición original, cubierto además de la opacidad
del velo de la ignorancia? Sandel afirma que tal ejercicio de cavilación
respecto a todas las interrogantes antes planteadas, es improbable para el “yo deontológico.
De
las relaciones intersubjetivas nacen los afectos,
esas características fruto de la subjetividad humana que tienden a reproducir
lazos de entendimiento y puentes de comunicación intersubjetivos. Para Rawls los
sentimientos en general son elementos de segundo orden, prescindibles para la definición de los principios de la
justicia, dado que pertenecen a la contingencia humana, alimentados además por
el empirismo del cual la justicia como imparcialidad quiere distanciarse. Por
otra parte, los sentimientos, de existir, pertenecerían además a esa impronta
de la que los seres deontológicos se han desprovisto en la posición original,
imposible además de ser conocidos, si acaso existiesen, gracias al ocultamiento
tras el velo de la ignorancia.
Sandel,
por el contrario, afirma que los afectos son imprescindibles en la relación
humana y forman parte del ejercicio de la facultad de agencia, tanto
voluntarista como cognitiva. El ser humano conoce
el origen de los afectos, además tiene la potestad de elegir a quienes se los prodiga, cuándo y cómo; limitar la
existencia o el acceso a los afectos mediante las restricciones de la posición
original y su desconocimiento mediante el velo de la ignorancia, es, de alguna
manera, establecer limitaciones a la facultad de agencia, lo que necesariamente
implica limitaciones a la libertad individual, de nuevo, numen del liberalismo.
Por otra parte, considerar a los afectos
(y dentro de ellos a la amistad) como nociones de segundo orden, de alguna
manera sugiere una cierta desestimación a la condición humana per se.[32]
Según
Sandel, los afectos reproducen lazos inextricables. Organizaciones sociales
como la familia, la comunidad, la patria, un partido político, una asociación
sin fines de lucro, generan afectos que se convierten, como ya dijésemos, en
lazos inextricables, no necesariamente predefinidos o sujetos a acuerdos
preestablecidos de carácter obligante. Al respecto nos dice Sandel:
“Pero
no podemos considerarnos como independientes (…) sin un alto costo para las
lealtades y convicciones cuya fuerza moral reside en parte en el hecho de que
en nuestra vida cumplirlas es inseparable de nuestra comprensión de nosotros
mismos como las personas particulares que somos: como miembros de esta familia,
comunidad, nación o pueblo; como sucesores de esta historia; como hijos o hijas
de aquella revolución; como ciudadanos de esta república. Las lealtades como
éstas son más que valores que yo pueda tener u objetivos que yo “abrazo en un
momento dado”. Van más allá de las obligaciones a las que me comprometo
voluntariamente y de los “deberes naturales” que debo a los seres humanos en
tanto tales. Admiten que yo deba más a
algunos de lo que la justicia exige e incluso permite, no en razón de acuerdos
que yo haya establecido sino en virtud de aquellas lealtades o compromisos más
o menos duraderos que, tomados en su conjunto, definen parte de la persona que
soy.”[33]
Y
son estos lazos inextricables los que Sandel define como lazos constitutivos, lazos que nacidos desde los afectos,
prodigados además en el ejercicio libre de la facultad de agencia, conducen a
la noción de comunidad en sentido fuerte.
Agrega Sandel que imaginarse una persona sin los lazos constitutivos, es concebirla “…completamente falta de carácter, sin profundidad moral.” (SANDEL. 2000, Pp.222).
Los afectos, la solidaridad, los lazos
familiares, la historia, la comunidad y la patria, son nociones de segundo
orden para Ralws, alguna de las cuales no niega de manera terminante, porque
las remite a las relaciones humanas elementales, mismas que pudiesen surgir,
una vez descorrido el velo de la ignorancia, luego de la escogencia de los
principios de la justicia, y entre los sujetos que llama privados. Pero el individuo
público continuaría sujeto a los principios de la justicia previamente
acordados y a la distribución de bienes y fines que hiciesen las estructuras
sociales, en la sociedad ordenada por los principios de la justicia. Sandel manifiesta que esta última es una concepción instrumental de comunidad y
que la primera remite a una noción de comunidad
sentimental, pero la unión de ambas no constituye una comunidad total y realmente humana.[34]
El “yo deontológico” tal y como lo concibe
Rawls, carece de la dotación moral necesaria para la construcción de la noción
de comunidad humana en su sentido más
amplio y fuerte. Sandel concluye:
“No
son los egoístas sino los extraños, algunas veces benévolos, los que conforman
la ciudadanía de la república deontológica; la justicia encuentra su ocasión
debido a que no podemos conocernos entre nosotros, o a nuestros fines, lo
suficientemente bien como para gobernar por el bien común solamente…”[35]
8.-
El yo público y el yo privado. Justicia y bien. La noción de contrato ¿real o
hipotético? La independencia del “yo deontológico”. Justicia y comunidad. La
objeción política.
Previamente
se hizo mención al individuo público
y a su contrafigura el individuo privado.
Ambas construcciones de Sandel denotan a los individuos deontológicos de Rawls
que tienen vida en la sociedad construida sobre la justicia como imparcialidad.
Entiende Sandel como sujeto moral privado
a la persona individual, aquella que Rawls reserva para la búsqueda del bien en
la esfera de su vida personal, una vez descorrido el velo de la ignorancia, por
cierto, especie de devaneo utilitarista en Rawls y que Sandel no vacila en señalar
como una contradicción, al marchar el primero a contravía del utilitarismo como
interpretación de la realidad.
Como
sujeto moral público entiende Sandel
a aquel que mora en la posición original y que siendo colocado tras el velo de
la ignorancia, se entrega a la definición de los principios de la justicia y
luego, ya liberado del velo, asiste (como beneficiario o no) a la distribución
de fines, oportunidades y bienes desde las estructuras sociales creadas en el
contexto de la justicia como imparcialidad.
Ambos
sujetos tienen papeles distintos y su vida discurre de forma diferente aun
conviviendo en la unidad del “yo
deontológico”. En la esfera de lo privado, el sujeto tiene la potestad de
tratar de definir sus propias convicciones respecto del bien e incluso acceder a la posibilidad de diseñar su propio plan
de vida, conforme a esas convicciones. En la esfera de lo público, ocurre lo
contrario; “en acuerdo” con los otros
“individuos deontológicos” define los
principios de la justicia y dentro de
esos principios, diseña y establece las estructuras sociales que deberán
cumplir con la tarea de administrar y distribuir las oportunidades, fines y bienes,
en particular para aquellos menos dotados, dentro de la existencia común de
planes de vida compartidos.
Ahora
bien, si acaso ese plan de vida diseñado por el sujeto privado con arreglo a sus propias convicciones del bien, resultase contrario respecto del
concepto rector de la justicia o
demandase para su logro fines, oportunidades y bienes que afectasen la justa distribución e incluso la cuantía
del acervo común en cantidades
diferenciales respecto de una distribución equitativa, debería, según Rawls, ser
desechado.
A pesar de que el argumento antes planteado,
permite elucidar la primacía de la justicia
sobre el bien en la teoría de Rawls, Sandel
denota aquí, además de una suerte de otra
contradicción (expresada en la primacía del plan colectivo sobre el plan
individual), un límite al sujeto privado
respecto del sujeto público, esto es,
una limitación más de la justicia como imparcialidad, que acaso tuviese efectos
limitantes sobre la base fundamental del liberalismo, es decir, sobre la libertad individual.
Por
otra parte, afirma Rawls que el sujeto moral en la posición original es independiente, porque liberado de su propia
contingencia y del empirismo que nace de la experiencia, puede decidir y
acordarse para elegir - con imparcialidad y con los otros sujetos ubicados
también allí - los principios de la justicia. Ahora bien, los sujetos
morales tendrían que comunicarse de
algún modo (tras el velo de la ignorancia y en la posición original) para “acordarse”
acerca de los principios de la justicia, la creación de las estructuras
sociales y los aspectos atinentes a la justicia distributiva y redistributiva.
Y entonces Sandel se pregunta (de nuevo desde la reflexión) si yo no me conozco ni conozco a mis interlocutores
¿Cómo logro comunicarme con ellos? ¿Cómo sería esa comunicación? Y una vez lograda la comunicación ¿Cómo
lograríamos alcanzar un “acuerdo”?[36]
Con abstracción de la o las respuestas
atinentes a la forma o formas de comunicación, Rawls afirma que la única manera
de lograr la convención y el establecimiento de los principios definidores de
una justicia imparcial, sería bajo la forma de un contrato convenido entre los sujetos morales, en la posición original.
Sandel señala que esta apelación podría otorgar cierto carácter contractual a
la teoría de Ralws, pero a la vez, vuelve a manifestar una nueva limitación. Los
contratos reales son convenimientos entre partes con base a criterios o
acuerdos que benefician a ambas, sobre una base subyacente que antecede al
contrato y que debería contener características justas para las partes
contratantes, y Sandel interroga ¿Cómo puedo acordar algo que sea justo sin definir primero la justicia? ¿Y cómo puedo definir una
base subyacente sin la fuente empírica y
las contingencias previas a las partes, si en la posición original somos
amnésicos? Y, finalmente, ¿Es el acuerdo sobre los principios de la justicia un
contrato? Sandel afirma que no lo es, que más bien es un acuerdo hipotético que existe y se realiza entre extraños (o
acaso de un sujeto único extraño a sí
mismo), con imposiciones instrumentales que las partes aceptan por su carácter
de obligante compromiso previo.[37]
De
modo que el “yo independiente” de Rawls
- dotado de esta característica al ser independizado
de la experiencia así como de las contingencias en la posición original y
reforzada por la existencia de un velo de ignorancia - afirma Sandel que no existe
y que lejos de ser liberado por la
experiencia deontológica, más bien es un
yo sin poder, condenado a elegir lo que se le indique y cuándo se le
indique, sin duda alguna, una limitación más a la facultad de agencia.[38]
Mientras
el “yo independiente” de Rawls no
admite la relación intrasubjetiva y
menos la intersubjetiva[39],
el “yo independiente” para Sandel
debe ser un sujeto moral de activa facultad de agencia (tanto voluntarista como
cognitiva), que se relacione con su medio y para el cual la justicia, sus
principios pero, lo que resulta más trascendente, su identidad como sujeto, sea producto de una también activa
autoreflexión (por consiguiente de un activo ejercicio intrasubjetivo) en concordancia con una permanente relación intersubjetiva, esto es, un “yo independiente” capaz de construir lazos constitutivos. Y los lazos constitutivos
nacen del carácter para saber lo que
es y lo que no es, lo que se desea o no y cuáles deberían ser los fines como
aspiraciones antecedentes.[40]
Por
otra parte, los afectos, como el amor (y la amistad resultante), son también
para Rawls nociones de segundo orden, como ya se expusiese en líneas previas,
lo cual implica que el yo deontológico “independizado” de una identidad definida
por sus objetivos y vínculos, está también imposibilitado de acceder a los
afectos y en consecuencia posee una importante limitación como ser social. Para
Sandel los lazos constitutivos,
construidos en la intersubjetividad de los afectos, son inmanentes a la
naturaleza humana y las comunidades
humanas, como ya viésemos, son fruto de estos lazos constitutivos.
No
es agente constructor, porque no
puede cumplir con la facultad de agencia que supone la cognición, misma que se
le niega en la posición original y tras el velo de la ignorancia. No puede
construir lazos constitutivos al serle
negada esta posibilidad y, además, tampoco es susceptible de la facultad
voluntarista de agencia porque no puede
elegir sino aquello que se le
indique, dentro de los esquemas distributivos y redistributivos (tanto de fines
y oportunidades como de bienes) que las estructuras sociales, al interior de
una sociedad ordenada bajo los principios de la justicia como imparcialidad,
así le indiquen.
Al
respecto concluye entonces Sandel:
“El
vernos como nos vería la deontología es privarnos de aquellas cualidades de
carácter, reflexión y amistad que dependen de la posibilidad de proyectos y
lazos constitutivos (…) A medida que el “yo” independiente encuentra sus
límites en aquellos objetivos y lazos de los cuales no puede apartarse, la
justicia encuentra sus límites en aquellas formas de comunidad que involucran a
la identidad además de los intereses de los participantes…”[41]
9.-
La objeción política. Una breve y escueta conclusión…
Finalmente
Sandel, luego de señalar las limitaciones conceptuales y sociales de la Teoría
de la Justicia de Rawls, mismas que el filósofo estadounidense señala como
replicantes en limitaciones para los postulados del liberalismo, en particular
su base fundamental que es la libertad
individual, culmina con su objeción política, expresada en un párrafo final
de su obra.
Dice
Sandel allí:
“Al
poner al “yo” más allá del alcance de la política, hace de la agencia humana un
artículo de fe en lugar de un objeto de atención y preocupación continuas, una
premisa de la política en lugar de su precaria conquista. Esto elude el pathos
de la política y a su vez sus más inspiradoras posibilidades. No tiene en
cuenta el peligro que plantea la política cuando funciona mal, ya que no solo
es probable que ocasione desilusiones sino también desarticulaciones. Y olvida
la posibilidad de que cuando la política funciona bien, podemos conocer un bien
común que no podríamos conocer en soledad.”[42]
Sandel
ha señalado reiteradamente las limitaciones a la facultad de agencia que la
teoría de Rawls, con sus supuestos medulares de la posición original y el velo de la ignorancia, producen en su
sujeto moral, esto es, el “yo
deontológico” Esas limitaciones
imposibilitan al sujeto moral de Rawls a ejercer su capacidad de elegir y de conocer, de relacionarse con
su entorno e incluso de conocerse a sí mismo.
Convierte
al “yo deontológico” en un individuo
sin referentes morales de su propiedad e inmanencia, al restringirlo en sus
afectos y, por ende, en la construcción de lazos
constitutivos, produciendo en consecuencia en él su inhabilitación como ser social. Todas estas circunstancias, aunadas a las
definiciones, unas veces instrumentales y otras arbitrarias, que hace Rawls a
lo largo de su teoría, conforme a la perspectiva de Sandel, alejan al “yo deontológico” de la política, de la
política entendida como objeto de preocupación del ser humano social, negando en él la posibilidad de la relación
intersubjetiva, clave fundamental de la
comunidad, expresión celular de la organización colectiva.
Al
crear un medio ambiente artificial, aún cuando se argumente una y otra vez su
carácter hipotético, Rawls, tal y como afirma Sandel en el párrafo conclusivo, no tiene en cuenta el peligro que
plantea la política cuando funciona mal, porque sustrae de su realidad teórica
todo atisbo de contingencia y experiencia atinentes a los agentes; también y
por una misma cadena de razonamientos, deriva entonces la imposibilidad de
saber los aciertos respecto del buen funcionamiento de la política. Conforme lo
observa Sandel en algún momento a lo largo de su obra, la construcción de Rawls
puede que sirva al propósito loable de despertar discusiones o avizorar perspectivas,
pero no se sitúa en la expectativa de la política como oportunidad de
encuentros y producción de soluciones en conjunto, desde la comunidad como
producto humano social y concluyente constructo definidor de identidades. Y
ocurriendo de nuevo al párrafo final de Sandel “…olvida la posibilidad de que cuando la política funciona bien, podemos
conocer un bien común que no podríamos conocer en soledad.”
REFERENCIAS.
BIBLIOGRÁFICAS.
BOWRING,
John. (1836). Deontología o la ciencia de
la moral. México: Librería de Galván.
KANT,
Immanuel. (2002). Crítica de la razón
práctica. Madrid: Alianza Editorial.
RAWLS,
John. (2000). Teoría de la Justicia. México:
FCE.
RAZ,
John. (2001). La ética en el ámbito
público. Barcelona: Gedisa.
SANDEL,
Michael. (2000). El liberalismo y los
límites de la justicia. Barcelona: Gedisa.
ELECTRÓNICAS.
Portal de la
Universidad de Brandeis. Recuperado de internet en http://www.brandeis.edu/.
Diccionario de la
Real Academia Española. Recuperado de internet en http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae.
Portal de Palisades
High School. Recuperado de internet en http://www.palihigh.org/index.aspx
HEMEROGRÁFICAS.
RODRÍGUEZ,
Rubén Benedicto, (Julio de 2010). Liberalismo y comunitarismo: un debate
inacabado. Universidad de Zaragoza. STVDIVM.
Revista de Humanidades. Número 16. Pp. 201-229.
[1] Datos referenciales en el portal de Palisades High.
http://www.palihigh.org/index.aspx.
[2]“Brandeis University is a private, coeducational, nonsectarian
institution of higher learning… (…)…believe in the value of multidisciplinary
studies and collaborative learning and share an abiding commitment to social
justice.” Recuperado de internet en http://www.brandeis.edu/
[3]"Para empezar, debe
advertirse que el término «liberalismo» acoge en su seno una tradición tan
extensa que sostiene posiciones políticas más antagónicas de las que pueden
encontrarse entre algunos comunitaristas y algunos liberales. Hay quienes
distinguen entre individualistas y comunitaristas según el peso que atribuyen a
la comunidad en la formación de la identidad, o según la relación que
establecen entre esta condición y las elecciones personales del sujeto; y hay
quienes prefieren sostener que ambos grupos de pensadores son liberales sólo
que algunos, como Rawls, optarían por subrayar los procedimientos democráticos
frente a la filosofía, y otros, como Taylor, se inclinarían hacia la búsqueda
de la verdad. Rawls afirma excluir en su argumentación las «pretensiones de
verdad universal, o pretensiones sobre la identidad y la naturaleza esencial de
las personas»; sin embargo, Taylor incluye siempre una referencia al concepto
de sujeto moderno autointerpretativo. En cualquier caso, las tendencias
generales del liberalismo y del comunitarismo conceden desigual relevancia al
individuo, a la comunidad, a lo particular y a lo universal." Rodríguez…Op.Cit…Pág.205.
[4] Sandel…Ídem…Pág.13.
[5] Sandel…Ibíd…Pág.14.
[6] Sandel…Ibíd…Pág.14.
[7] “…para Kant, la ley moral no es
un descubrimiento de la razón teórica sino fruto de la razón práctica, el
producto de la voluntad pura (…). La razón práctica tiene una ventaja sobre la
razón teórica precisamente en esta facultad voluntarista, en su capacidad de generar
preceptos prácticos directamente, sin recurso a la cognición.” Sandel…Ibíd…Pág.218
y 219.
[8] “…el sujeto de los fines, esto
es, el ser racional mismo, no debe nunca ponerse por fundamento de la acciones
como simple medio, sino como suprema condición limitativa de todos los medios
(…) el sujeto de todo los fines disponibles…” Sandel citando a Kant.
Sandel…Ibíd…Pág.20.
[9] “En la perspectiva utilitarista,
los principios de la justicia, como todos los demás principios morales,
obtienen su carácter y matiz a partir de la felicidad entendida como fin ya que
“preguntarse por los fines es preguntarse qué cosas son deseables” y dado que
la felicidad es deseable, es de hecho “la única cosa deseable como fin”,
“porque la gente la desea de hecho”…” Sandel citando a J.S Mill.
Sandel…Ibíd…Pág.17.
[10] “Con el uso práctico de la razón todo es muy distinto. En éste la razón
se ocupa de los fundamentos que determinan a la voluntad, la cual supone o bien
una capacidad de producir objetos que se correspondan con las representaciones,
o bien una capacidad para autodeterminarse hacia la realización de dichos
objetos.” Kant, Immanuel, Crítica de la razón
práctica. ALIANZA. Madrid, 2002. Pág.69.
[11] “…los postulados deontológicos
generan conclusiones liberales conocidas y las fundamentan con mayor solidez de
lo que permitirían el empirismo tradicional o la metafísica utilitarista (…) En
la concepción deontológica, nunca podríamos estar directamente condicionados de
tal manera que nuestro yo llegase a ser completamente construido por nuestra
situación, ni nuestros fines completamente determinados de manera que el “yo”
dejara de ser anterior a ellos (…) En este punto el proyecto de Rawls se
asemeja bastante al proyecto kantiano. Pero a pesar de sus afinidades
deontológicas y su agenda aproximadamente común, la solución propuesta por
Rawls se aparta radicalmente de la solución de Kant. La diferencia refleja la
preocupación de Rawls por establecer las prioridades deontológicas requeridas,
incluyendo la prioridad del “yo”, sin recurrir a un sujeto trascendente ni en
ningún sentido incorpóreo. ” Sandel…Ibíd…Págs.39, 40 y 41.
[12] “...la explicación a la que me
refiero constituye una antropología filosófica en el sentido amplio; filosófica
dado que se llega a ella a través de la reflexión y no por medio de la
generalización empírica; antropología porque se refiere a la naturaleza del
sujeto humano en sus diversas formas de identidad.” Sandel…Ibíd…Pág.72
[13]“Cuando lo justo es
instrumental para la prosecución de algún fin que se considera como anterior,
puede justificarse la negación de la libertad para algunos individuos en nombre
de un bien que para otros prevalece. La libertades de la ciudadanía igualitaria
están de esa manera “en peligro cuando se fundan en principios teleológicos”…” Sandel citando, a medias, a Ralws. Sandel…Ibíd…Pág.35
[14] “Ahora bien, un sujeto
radicalmente situado no se adecúa a la noción de persona, de la misma manera
que un criterio de evaluación completamente implicado por los valores vigentes
no se adecúa a la noción de justicia. El impulso hacia la prioridad que se
refleja en la búsqueda de un punto arquimédico es la respuesta a ambos
predicamentos.” Sandel…Ibíd…Pág.38.
[15] “Podría decirse que la posición original es el statu quo inicial
apropiado y que, en consecuencia, los acuerdos fundamentales logrados en ella
son justos. Esto implica lo apropiado del nombre “justicia como imparcialidad”
: transmite la idea de que los principios de la justicia se acuerdan en una
posición inicial que es justa.” Ralws,
John, Teoría de la justicia. FCE. México, 2000. Pág.25.
[16] “La posición original es la
respuesta que Rawls formula a Kant (…) cuenta con dos ingredientes cruciales
(…) para responder a las necesidades del punto arquimédico (…) el primero
establece lo que éstas no conocen (las partes) y la segunda lo que en efecto
conocen.” Sandel…Ibíd…Pág.42.
[17] “Supondré, incluso, que los propios miembros del grupo no conocen sus
concepciones acerca del bien, ni sus tendencias psicológicas especiales. Los principios de la justicia se escogen tras
un velo de ignorancia.”
Rawls…Op.Cit…Pág.25. Las negrillas son nuestras.
[18] Las partes no disponen “…de
información alguna que les permita distinguir entre ellas y cualquier otra, en
tanto seres humanos que son. Este es el supuesto del velo de la ignorancia.
Significa que se asume que las partes no tienen ningún conocimiento relativo a
su lugar en la sociedad; su raza o clase, salud o fortuna; su inteligencia, su
fuerza u otras habilidades y ventajas naturales. Ni siquiera conocen sus
concepciones de lo bueno, sus valores, objetivos, o propósitos para la vida.
(…) Es el velo de la ignorancia lo que asegura que los principios de la
justicia serán elegidos bajo condiciones de igualdad y equidad.” Sandel…Ibíd…Pág.43.
[19] Este aspecto será
explicado más ampliamente en líneas subsiguientes, cuando se traten los
conceptos relativos a la reflexión y la
posesión. Por lo pronto lo que importa a esta altura, es dejar claro
que el ejercicio de la voluntad es crucial en la vida del “yo deontológico”. “La
noción voluntarista de la agencia es por tanto el elemento clave de la
concepción de Rawls, y juega un papel central en la ética deontológica como un
todo.” Sandel…Ibíd…Pág.83.
[20] “Podemos comprender la facultad de agencia humana como la facultad por
la cual el “yo” realiza sus fines (…) existen al menos dos maneras de
realizarlos: (…) por elección, la otra por descubrimiento. El primer sentido de
“realizar” es el que podemos llamar la dimensión voluntarista de la agencia, el
segundo es la dimensión cognitiva.” Sandel…Ibíd…Pág.81.
[21] “El principio de diferencia
representa, en efecto, un acuerdo en el sentido de considerar la distribución
de talentos naturales, en ciertos aspectos, como un acervo común y de
participar en los mayores beneficios económicos y sociales que hacen posible
los beneficios de esa distribución (…) el principio de diferencia reconoce la
arbitrariedad de la suerte al afirmar que yo no soy realmente el propietario
sino simplemente el custodio o guardián de los talentos y capacidades que
residen en mí, y como tal no tengo derecho especial sobre los frutos de su
ejercicio.” Sandel…Ibíd…Pág.96.
[22] “Aquellos que han sido
favorecidos por la naturaleza, quienes quiera que fuesen, pueden obtener un
provecho de su buena suerte solo en la medida en que mejoren la situación de
los no favorecidos.” Rawls citado por Sandel…Ibíd…Pág.96.
[23] “….los principios de la justicia
no son compatibles con todos los planes de vida concebibles, y los planes que
no se adecúen deben rechazarse.” Sandel…Ibíd…Pág.194.
[24] “La prioridad de las sociedades
justas con respecto a la virtud y al valor moral brinda una segunda razón por
la que no puedo decir que merezco los beneficios que se derivan de mis
atributos naturales. Para que yo merezca los beneficios asociados a “mi”
inteligencia superior (por ejemplo) es necesario tanto que yo posea mi
inteligencia (en un sentido no arbitrario de la posesión) como que tenga un
derecho (en el sentido fuerte, preinstitucional del derecho) a que la sociedad
aprecie mi inteligencia por encima de otros bienes. Pero en la concepción de
Rawls, no se da ninguna de estas condiciones. El argumento que conduce desde la
arbitrariedad al acervo común se opone a la primera, y la precedencia de las
instituciones sobre el valor moral niega la segunda.” Sandel…Ibíd…Pág.104.
[25] “La elección que los hombres racionales harían en esta situación hipotética de igual libertad (…). Por supuesto
que la posición original no está pensada como un estado de cosas históricamente
real, y mucho menos como una situación primitiva de la cultura. Se
considera como una situación hipotética caracterizada de tal modo
que conduce a cierta concepción de la justicia.” Rawls…Ídem…Pág.25
[26] “...nos deja con un sujeto tan
privado de características empíricamente identificables (“tan purificado” en
las palabras de Nozick), que nos recuerda al sujeto trascendente o incorpóreo
de Kant que Rawls justamente se propone evitar.” Sandel…Ibíd…Pág.107.
[27] “…la validez de una premisa de
la posición original no está dada empíricamente, sino por un método de identificación
conocido como “el equilibrio reflexivo”
. Este método implica dos maneras diferentes de justificación que se
combinan para brindar corrección y respaldo mutuos. Un aspecto de la
justificación apela a nuestras convicciones meditadas sobre la justicia; el
otro apela a un estándar de lo plausible descriptivo pero no estrictamente
empírico que estamos tratando de definir.”
Sandel…Ibíd…
Pág.65.
[28] “Para que un sujeto participe en la definición de los contornos de su
identidad, es necesaria cierta facultad de reflexión. La voluntad por sí sola
no es suficiente (…) se requiere una (…) cierta capacidad de conocimiento de sí
mismo, una capacidad para lo que hemos llamado agencia en sentido cognitivo (…)
Para que un sujeto cuya identidad se constituye a la luz de sus fines que ya se
encuentran ante él, la agencia consiste más en lograr la autocomprensión que en
reunir la voluntad (…) la capacidad de reflexión le permite al “yo” volver su
foco de atención hacia dentro de sí, indagar en su naturaleza constitutiva,
investigar sus diversos vínculos y reconocer sus respectivas demandas…(…)…en la epistemología moral de Rawls el alcance para la reflexión
aparecería seriamente limitado. El conocimiento de sí mismo no parece ser una
posibilidad (…) ya que los límites que definiría se toman como dados por
anticipado, sin reflexión, de una vez y para siempre, por el principio de
individualización antecedente (…). El sujeto de Rawls aparece así
epistemológicamente empobrecido en lo que respecta al “yo”, conceptualmente mal
equipado para dedicarse al tipo de reflexión capaz de llevarlo más allá de una
atención a sus preferencias y deseos, y para contemplar, y de esta manera
volver a describir al sujeto que los contiene. ” Sandel…Ibíd…Pág.191 y 192.
[29] “A medida que un deseo o
ambición forma cada vez parte de mi identidad, se vuelve cada vez menos yo y
cada vez menos mío (…) gradualmente no soy yo lo que posee, sino que soy yo
poseído por él (…) A medida que crece como deseo se transforma en obsesión, yo
lo poseo cada vez menos y él me posee cada vez más, hasta que finalmente se
vuelve indistinguible de mi identidad.” Sandel…Ibíd…Pág.79.
[30] “Aunque esté facultado para los beneficios que
respondan a mis expectativas legítimas, no los merezco, por dos razones. En primer lugar, dado el supuesto del
acervo común, yo no poseo en
realidad los atributos que son causa de los beneficios, o si los poseo, es
solamente en un sentido débil y accidental y no en el sentido fuerte
constitutivo, y este sentido de la posesión no es adecuado para establecer el
mérito en el sentido fuerte, preinstitucional. En segundo lugar, mientras que
estas reglas me facultan a recibir mi porción justa, no estoy facultado a
exigir que las reglas en vigencia sean éstas,
las que recompensan estos atributos,
y no otras. Por estas razones, “es incorrecto que los individuos con mayores
dones naturales y con el carácter superior que ha hecho posible su desarrollo
tengan derecho a un esquema cooperativo que les permita obtener aún más
beneficios en formas que no contribuyan al beneficio de los demás”…”
Sandel…Ibíd…Pág.98.
[31]“…la comunidad describe no solo
lo que tienen como conciudadanos,
sino también lo que son; no una
relación que eligen (como en la asociación voluntaria) sino un lazo que
descubren; no meramente un atributo sino un componente de su identidad.” Sandel…Ibíd…Pág.189.
[32] “Hemos visto de qué manera la
prioridad de la justicia, como la prioridad del “yo” , se deriva en gran parte
de su libertad respecto de las contingencias y accidentes del mundo (…) podemos
ahora ver por qué, en la teoría del sujeto de Rawls, virtudes tales como la
benevolencia e incluso el amor no son ideales morales autosuficientes sino que
deben aguardar a la justicia para estar completos (…). Dado el limitado papel
que juega la reflexión en la explicación de Rawls, las virtudes de la
benevolencia y del amor, como rasgos del bien, son formas de sentimiento más
que de conocimiento, maneras de sentir y no de saber (…) la benevolencia y el
amor son deseos cuyo objeto es el bien del otro (…). En la perspectiva de
Rawls, el amor es ciego, no por su intensidad sino por la opacidad del bien que
es el objeto de su preocupación (…) el problema se vuelve irremisiblemente
complejo si extendiéramos nuestro amor o benevolencia a una pluralidad de
personas cuyos intereses pueden estar en conflicto.” Sandel…Ibíd…Págs.212 y
213.
[33] Sandel…Ibíd…Pág. 222. Las
negrillas son nuestras.
[34] “Mientras que en la primera
concepción la comunidad es totalmente externa
a los objetivos e intereses de los individuos que la componen, en la
perspectiva de Rawls la comunidad es parcialmente interna a los sujetos, en el sentido que alcanza los sentimientos y
las emociones de aquellos involucrados en el esquema cooperativo (…) ni la
explicación instrumental ni la sentimental parecen capaces de generar la teoría
fuerte de la comunidad…” Sandel…Ibíd…Pág.188.
[35] Sandel…Ibíd…Pág.226.
[36] “...el velo de la ignorancia
priva a las personas en la posición original del conocimiento que las
capacitaría para elegir principios heterónomos.” Sandel citando a Rawls.
Sandel…Ibíd…Pág.161
[37] “La noción de lo que se encuentra tras el velo de la ignorancia no son
personas diferentes sino un único sujeto explicaría por qué no puede tener
lugar una negociación ni debate en ese lugar. Explicaría a su vez por qué no
puede existir un contrato o acuerdo en el sentido voluntarista, ya que los
contratos, como las discusiones, exigen una pluralidad de personas: cuando se
cae el velo de la ignorancia, la pluralidad se disuelve.(…) Lo que sucede
detrás del velo de la ignorancia no es un contrato o un acuerdo sino un tipo de
descubrimiento…” Sandel…Ibíd…Pág.167
y 220.
[38] “Pero la visión deontológica
tiene una falla, tanto en sus propios términos como en términos generales en
tanto explicación de nuestra experiencia moral. En sus propios términos, el
“yo” deontológico, despojado de todos sus lazos constitutivos posibles, no es
un “yo” liberado sino un “yo” privado de poder.” Sandel…Ibíd…Pág.220.
[39] …porque al no saber quién soy, al no tener referentes, imposibilitado
estoy de la autoreflexión, así como la relación con lo que me rodea porque
tampoco existe la relación con grupos u otras referencias, calificadas por
Rawls como nociones de segundo orden para el sujeto individual e inexistentes
para el sujeto público, quedando así imposibilitado de crear lazos constitutivos de ese mismo “yo” respecto de los demás…
[40] “El imaginar una persona incapaz de lazos constitutivos como éstos no
equivale a concebir un agente idealmente libre y racional, sino imaginar una
persona completamente falta de carácter, sin profundidad moral (…) Una persona
con carácter conoce así que está implicada de varias maneras incluso cuando
reflexiona, y siente el peso moral de lo que conoce.” Sandel…Ibíd…Pág.222.
[41] Sandel…Ibíd…Pág.225.
[42] Sandel…Ibíd…Pág.226.
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